Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DIVÍDASE EN DOS EL DEPARTAMENTO DE JEREZ, QUEDANDO CON LOS NOMBRES DE JEREZ Y CHONTALES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 03 de febrero de 1910

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 10 de febrero de 1910

La Asamblea Nacional Legislativa

Decreta:

Art. 1° – Dividir en dos el departamento de Jerez con los nombres de Jerez y Chontales, quedando como cabeceras las ciudades de Boaco y Juigalpa, respectivamente.

Art. 2° – Corresponden al departamento de Jerez los pueblos de Camoapa, Comalapa, San Lorenzo, Santa Lucía y San José; y al departamento de Chontales, los demás pueblos del actual departamento, que son: Acoyapa, San Pedro, Santo Tomás, La Libertad, San Miguelito, El Morrito y San Carlos.

Art. 3° – La línea divisoria de estos dos departamentos, será la misma que en la actualidad existe entre los pueblos de Juigalpa y Comalapa.

Art. 4° – Esta ley empezará á regir un mes después de restablecido el orden público.

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 3 de febrero de 1910 – Santiago Argüello, D. P. – A. Briones, D. S. – M. Maldonado, D. S.

Cúmplase – Palacio Nacional – Managua, 4 de febrero de 1910 – José Madriz – El Ministro General – F. Baca.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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