Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Salud
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº. 357 de 1958

LEY N°. 1152, aprobada el 27 de septiembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 09 de enero de 2024

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre de 2023, de la Ley Nº. 1152, Ley de Derogación del Decreto Legislativo Nº. 357 de 1958 y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley Nº. 1164, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud, aprobada el 27 de septiembre de 2023.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:
Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1152

LEY DE DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº. 357 de 1958

Artículo 1 Derogación

Deróguese el Decreto Legislativo Nº. 357, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 248 del 29 octubre de 1958, mediante el cual se creó la Asociación Cruz Roja Nicaragüense.

Artículo 2 Derogado.

Artículo 3 Traspaso e Inscripción de Bienes

Todo el Patrimonio, bienes y acciones que a la fecha pertenezcan a la Asociación Cruz Roja Nicaragüense pasarán a ser propiedad del Estado.

Artículo 4 Derogado.

Artículo 5 Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diez de mayo del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Ley Nº. 1154, Ley de Reformas a la Ley Nº. 1152, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 100 del 7 de junio de 2023.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.