EXONERACIÓN DE IMPUESTOS ADUANEROS Y FISCALES
DECRETO No. 71, Aprobado el 13 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos aduaneros y fiscales, a todas las donaciones de bienes consignados al Gobierno de Nicaragua, que hubieren sido introducidos al territorio nacional, a partir del 19 de julio del año en curso, como contribución al proceso de reconstrucción nacional.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mervado. Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.