Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1983 PRORROGADO
DECRETO N°. 33-94, Aprobado el 26 de Agosto de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 26 de Agosto de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con la Resolución número 363 aprobada por el Consejo Internacional del Café el 4 de Junio de 1993, se resuelve prorrogar por cuarta vez del 1 de Octubre de 1993 al 30 de Septiembre de 1994, el Convenio Internacional del Café de 1983 Prorrogado, del cual forma parte Nicaragua.
II

Que la aprobación a dicha prórroga conviene a los intereses de Nicaragua como país productor de café, que constituye uno de los principales productos de exportación.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

AHDESIÓN A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1983 PRORROGADO

Artículo 1.- Adherir a la Prórroga del Convenio Internacional del Café de 1983 Prorrogado, del 1 de Octubre de 1993 al 30 de Septiembre de 1994, de conformidad con la Resolución número 363 aprobada por el Consejo Internacional del Café el 4 de Junio de 1993.

Artículo 2.- Comunicar esta Adhesión al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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