Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA DE VALORES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PARA LOS CENTROS PRIVADOS
ACUERDO MINISTERIAL N°. 441-2007, aprobado el 08 de noviembre de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 12 de diciembre de 2007


El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto N°. 71-98, "Reglamento de la Ley 290," "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25-2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto N°. 71-98", Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo".
CONSIDERANDO

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Que es atribución del Ministerio de Educación, administrar el Subsistema de Educación Básica y Media, así como regular y supervisar el funcionamiento de los Centros Educativos Privados, conforme lo establecen los artículos 17 y 52 de la Ley 582 "Ley General de Educación".
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Que el Ministerio de Educación a través de las Oficinas de Registro y Control de Documentos de la Sede Central y Delegaciones Departamentales y Municipales, brinda servicios administrativos derivados de las actividades de Educación Básica y Media, a los Centros Educativos Privados.
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Que es necesario normar el valor de estos servicios educativos, brindados a los Centros Educativos Privados.
POR TANTO

ACUERDA:

ÚNICO: Apruébese la siguiente Normativa de valores de los Servicios Educativos, para los Centros Educativos Privados, que se regirá por las disposiciones siguientes:
NORMATIVA DE VALORES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PARA LOS CENTROS PRIVADOS

PRIMERO: Establecer los valores para los siguientes Servicios Educativos exceptuándose de esta normativa a los Centros Educativos Estatales y Privados Subvencionados:

I.- Sede Central

1.1- Oficina de Registro y Control de Documentos:

- Constancias…………………………………………………….. C$ 10.00
-Auténticas a Documentos de Educación Preescolar, Primaria
y Secundaria………………………………………………………… … C$ 10.00
- Autorización para Extensión o Reposición de Diploma…… … C$ 30.00
- Certificación……………………………………………………… …… C$ 30.00
- Visto Bueno para Certificados……. Gratuito
- Reconocimientos de Estudios en el Exterior:
-Educación Primaria……………………………………………………… C$ 50.00
-Ex Becados de Cuba……………………………………………………… C$ 50.00
Nivel Medio…………………………………………………………… …… C$100.00
- Formatos de Diplomas (sólo se proporciona cuando se comete un error ortográfico y debe presentarse -Resolución y formato dañado)……………………………………………… C$ 10.00

1.2- Asesoría Legal:
- Autorización para ejercer la profesión de Contador Público…………... C$250.00

II.- Delegaciones Departamentales y/o Municipales
- Registro de Diplomas de Educación Primaria, Bachiller y
Títulos de MEP…………………………………………………………..C$ 10.00
- Extensión de Certificados (Centros sin funcionar)……………… …C$ 10.00
- Resolución de Equivalencias de Asignaturas……………………… C$ 15.00
- Apertura de nuevos centros Privados:

-Preescolar Comunitario…………………………. Gratuito
-Preescolar Formal……………………………………………………………………….. C$ 50.00
- Educación Primaria…………………………………………………………………….. C$ 500.00
- Bachillerato……………………………………………………………………… …………$ 1.500.00
- Colegios…………………………………………………………………………………… C$ 2.000.00
-Colegios Bilingües…………………………………………………………… …………..C$ 3.000.00

SEGUNDO: El pago de servicios educativos que solicite el interesado se depositará en la cuenta a nombre de la Tesorería General de la República, que para ese efecto se designe.

TERCERO: Únicamente el Ministerio de Educación, puede modificar estos valores, por lo que queda prohibida la alteración de los mismos.

CUARTO: La presente Normativa, entrará en vigencia a partir de su publicación, en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial, derogando cualquier disposición anterior que se le oponga.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil siete. MIGUEL DE CASTILLA URBINA, Ministro.
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