Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 17 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTO A LAS LEYES QUE LO REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 108-2023-OSFL, aprobado el 23 de octubre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 24 de octubre de 2023

Acuerdo Ministerial No. 108-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 17 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...“

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica y registro de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 27 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas:

1. Asociación Iglesia Internacional de Cristo en Nicaragua, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4135, Gaceta No. 58 del 23/03/2005, inscrita desde el 20/09/2005, bajo el Número perpetuo 3141. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2013 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 17/12/2016.

2. Asociación de Mujeres Las Golondrinas, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6140, Gaceta No. 173 del 09/09/2010, inscrita desde el 22/09/2010, bajo el Número perpetuo 4747. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2022.

3. Compañía Orden de los Frailes Menores Franciscanos de la Provincia Seráfica de Asís en Nicaragua, personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1092, Gaceta No. 145 del 01/07/1965, inscrita desde 21/07/1998, bajo el Número perpetuo 1072. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2022.

4. Fundación Centro de Atención Integral a Niños y Niñas con Autismo (CAINNA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7715, Gaceta No. 51 del 16/03/2015, inscrita desde el 28/04/2015, bajo el Número perpetuo 6118. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022.

5. Asociación cristiana El Cordero Apocalipsis 21:23, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4670, Gaceta No. 170 del 31/08/2006, inscrita desde el 18/09/2006, bajo el Número perpetuo 3443. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2013 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 30/10/2017.

6. Fundación Altar Familiar Ministerios, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4712, Gaceta No. 173 del 05/09/2006, inscrita desde el 05/02/2008, bajo el Número perpetuo 4029. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 28/02/2010.

7. Asociación Evangelística Impacto Juvenil de Nicaragua (IJN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4738, Gaceta No. 175 del 07/09/2006, inscrita desde el 09/10/2006, bajo el Número perpetuo 3494. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2013 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 05/04/2015.

8. Fundación Artística Xuchialt (FUNDAXU), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7770, Gaceta No. 109, del 12/06/2015, inscrita desde el 08/07/2015, bajo el Número perpetuo 6173. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 16/02/2021.

9. Asociación Nicaragüense de Iglesias de Cristo (ANIC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6463, Gaceta No. 137 del 25/07/2011, inscrita desde el 30/08/2011, bajo el Número perpetuo 5073. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 08/02/2013.

10. Fundación Moers-La Trinidad (FUNMOLAT), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5862, Gaceta No. 198 del 20/10/2009, inscrita desde el l8/01/2010, bajo el Número perpetuo 4551. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2021 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 20/12/2021.

11. Asociación de Médicos Especialistas "San Francisco" (AMESFRA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1519, Gaceta No. 234, del 10/12/1996, inscrita desde el 23/09/1997, bajo el Número perpetuo 823. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 25/11/2021.

12. Asociación Ministerio Cristiano La Vid Verdadera (Juan 15:1), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3516, Gaceta No. 115, del 20/06/2003, inscrita desde el 17/07/2003, bajo el Número perpetuo 2569. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2005 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 18/08/2004.

13. Fundación para el Apoyo al Etno-Desarrollo Indígena (FAEDI), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 791, Gaceta No. 121, del 29/06/1994, inscrita desde el 14/10/1996, bajo el Número perpetuo 52-III. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 1996 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 15/11/1996.

14. Fundación Ministerio Internacional Pentecostés Unción y Fuego (MIPUF), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6732, Gaceta No. 1 del 05/01/2012, inscrita desde el 26/01/2012, bajo el Número perpetuo 5217. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2022, Junta Directiva vencida desde el 21/08/2023.

15. Global Glimpse, inscrito el 23/02/2009, bajo el Número Perpetuo 4297. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020, 2021 y 2022, Junta Directiva.

16. Nicaworks, inscrito el 08/11/2016, bajo el Número Perpetuo 6456, Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020, 2021 y 2022, Junta Directiva.

17. Icw Global Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo con VIH - Sida, Asociación Civil", inscrito el 05/05/2009, bajo el Número Perpetuo 4388. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020, 2021 y 2022, Junta Directiva.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº. 1115, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 27 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas.

VI

Que los 17 OSFL antes mencionados han obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que al no reportar sus Juntas Directivas y Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, no promovieron políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica y Registro, así como a los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica y Registro a los 17 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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