Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Propiedad Inmueble
Categoría normativa: Leyes
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DECRETO, DESTINANDO QUINCE CABALLERÍAS DE TERRENOS BALDÍOS PARA LOS PUEBLOS DE JUIGALPA, CAMOAPA Y LA LIBERTAD

Aprobado el 4 de Septiembre de 1883

Publicado en La Gaceta No. 44 del 20 de Octubre de 1883

El Presidente de la República, a sus habitantes, - Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:- El Senado y Cámara de Diputados de la República De Nicaragua, - Decretan:

1º. Se destinan quince caballerías de terrenos baldíos inmediatos á los pueblos de Juigalpa, Camoapa y La Libertad, para que el Prefecto de Chontales establezca en ellos los indios selváticos de aquella jurisdicción, quedando dichos terrenos en calidad de ejidos de las aldeas ó pueblos que se formen.

2º. El Gobierno al reglamentar esta disposición procurará por los medios que estén á su alcance, la reducción y civilización de dichos indígenas haciéndoles otras concesiones tendentes á la consecución del objeto referido.

Dado en la Sala del Senado - Managua, Setiembre 4 de 1883- Adrián Zavala, S. P.- José Mª. Rojas, S. S.-

Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Setiembre 6 de 1883. F. Castellón, D. P.- Santana Romero, D. S.- Marcial Solís, D. S.-

Por tanto: Ejecútese - Managua, Setiembre 20 de 1883 – Adán Cárdenas - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.
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