DECRETO, DESTINANDO QUINCE CABALLERÍAS DE TERRENOS BALDÍOS PARA LOS PUEBLOS DE JUIGALPA, CAMOAPA Y LA LIBERTAD
Aprobado el 4 de Septiembre de 1883
Publicado en La Gaceta No. 44 del 20 de Octubre de 1883
El Presidente de la República, a sus habitantes, - Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:- El Senado y Cámara de Diputados de la República De Nicaragua, - Decretan:
1º. Se destinan quince caballerías de terrenos baldíos inmediatos á los pueblos de Juigalpa, Camoapa y La Libertad, para que el Prefecto de Chontales establezca en ellos los indios selváticos de aquella jurisdicción, quedando dichos terrenos en calidad de ejidos de las aldeas ó pueblos que se formen.
2º. El Gobierno al reglamentar esta disposición procurará por los medios que estén á su alcance, la reducción y civilización de dichos indígenas haciéndoles otras concesiones tendentes á la consecución del objeto referido.
Dado en la Sala del Senado - Managua, Setiembre 4 de 1883- Adrián Zavala, S. P.- José Mª. Rojas, S. S.-
Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Setiembre 6 de 1883. F. Castellón, D. P.- Santana Romero, D. S.- Marcial Solís, D. S.-
Por tanto: Ejecútese - Managua, Setiembre 20 de 1883 – Adán Cárdenas - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.