Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, PRESCRIBIENDO EL ESTUDIO DE GRAMATICA LATINA PARA OPTAR AL GRADO DE BR EN FILOSOFIA

ACUERDO PRESIDENCIAL, 31 de Enero de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

Con presencia de la consulta dirigida por la Academia científica de los departamentos de Occidentes i Setentrion en 16 de diciembre próximo pasado. Deseando aclarar los conceptos del decreto de 10 de junio de 1871; en uso de sus facultades,

ACUERDA:

1°. El estudio de la Gramática latina es necesario para optar  al grado Br. en Filosofía. En lo sucesivo los que pretendan el referido grado acompañarán á su solicitud certificación del exámen en toda la gramática latina en la forma prescrita por las leyes anteriores.

. Los que hubiesen recibido el grado de Br. en Filosofía sin haber presentado la certificación á que se refiere el artículo anterior, serán obligados hacerlo en el primer grado que pretendan sobre cualquiera de las facultades superiores.

. Los años designados para cada curso en filosofía i demás estudios supriores, se entenderán  completo según el número de días de los respectivos meses i años con arreglos al artículo 48 del Código civil.

4°. Los Presidentes i Secretarios de la Academia científica pueden ser recusado sin causa, tanto para la instrucción de las diligencias como para la presidencia i autorización de los grados. En caso de recusación el vice Presidente hará veces del Presidente, i las del Secretario, un Escribano público que designe la Academia. Estos son irrecusables.

5°. Los Secretarios de la Academia i los Escribanos cuando sean llamados  en defecto de aquellos, no tendrán por su trabajo otras retribución que los honorarios de los grados establecidos por las leyes anteriores.

Comuníquese – Managua, enero 31 de 1872 – Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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