Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

AMPLIACIÓN DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL EN EL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ, MUERTE Y RIESGOS PROFESIONALES EN LOS DEPARTAMENTOS DEL PACÍFICO

ACUERDO MINISTERIAL No. 2, Aprobado el 11 de Junio de 1982

Publicado en La Gaceta No. 154 del 2 de Julio de 1982.


Reinaldo Antonio Tefel Vélez, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Se-guridad Social y Bienestar, en uso de sus facultades y de conformidad con los Artículos 2, 16 letra c), 24 y 135 de la Ley de Seguridad Social y
CONSIDERANDO:

I

Que por acuerdo No. 1 de ésta Presidencia Ejecutiva del 8 de marzo del corriente año, se extiende el Seguro Social en el régimen de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales para la protección de los trabajadores de las zonas urbanas de los Departamentos de Managua, Masaya, León, Chinandega, Granada, Carazo y Rivas, no cubiertos actualmente por el Seguro Social, así como a las empresas o centros de trabajo industriales, mineros, comerciales, de servicio y agroindustriales que se encontraren localizados fuera de los perímetros urbanos de dichos Departamentos, excluyéndose únicamente a los trabajadores dedicados a las labores propias de la agricultura, ganadería y al personal doméstico. Que dentro de las definiciones de las empresas industriales, mineras, comerciales, de servicio y agroindustriales, se estableció de conformidad con la letra e) del Artículo 2 de dicho Acuerdo, que una Empresa agroindustrial constituye la unidad de producción, cuyo objetivo es transformar tecnológicamente los bienes producidos en el sector agropecuario. Que es una realidad social la existencia del Programa bananero de occidente, altamente tecnificado e integrado por diversas empresas, unidades de producción con gran Concentración de trabajadores dedicados al cultivo del banano en todo su proceso hasta su comercialización. Que dichas empresas cuentan con botiquines o pequeños puestos de salud atendidos por personal adecuado para por personal adecuado para los casos de emergencia derivados de los accidentes de trabajo, así como los medios de traslado a los centros asistenciales mas cercanos. Que igualmente según los convenios colectivos de trabajo y por disposición de la legislación laboral vigente, los empleadores reconocen también el subsidio correspondiente durante todo el período de incapacidad temporal producida por riesgos profesionales. Que debido a esta situación y las circunstancias de que se trata de fincas que quedan a ciertas distancias de los servicios médicos del SNUS, se considera adecuado que dentro del programa de protección de las prestaciones de invalidez, vejez, muerte y riesgos Profesionales que le corresponda al INSBI, las Empresas deben continuar prestando las atenciones médicas y subsidios por riesgos profesionales, reconociéndoseles el porcentaje correspondiente de la cuota del empleador. Artículo 1º.- Extendiese el Seguro Social, en la rama de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a todos los trabajadores no cubiertos actualmente por el Seguro Social que prestan sus servicios a las empresas bananeras que forman parte de la Empresa Bananera de Occidente (EMBANOC), bajo la administración de la Standard Fruti Company, en todas sus actividades desde el proceso del producción del banano hasta su comercialización y exhortación


Artículo 2º.- Las prestaciones médicas y subsidios por incapacidad temporal de los trabajadores que sufran riesgos profesiona-les serán a cargo exclusivo de la Empresa Bananera de Occidente, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social y el Reglamento Ge-neral.

Artículo 3º.- La Empresa Bananera de Oc-cidente (EMBANOC), al efectuar el pago de las contribuciones al Seguro Social se reservará el 0.5% de los salarios equivalente al 10% del valor total de la cuota facturada como empleador, porcentaje que constituye el aporte especial señalado en el Artículo 14 del Reglamento General, necesario para el financiamiento de las prestaciones médicas y subsidios de los trabajadores que sufran riesgos profesionales.

Artículo 4º.- Procédase a la inscripción de los trabajadores y señálase como fecha ini-cial para la cobranza de las cotizaciones de los trabajadores, el día primero de Agosto del corriente año. La Empresa Bananera de Occidente enterará las cuotas en la forma determinada por el Reglamento General y según las indicaciones del Instituto.

Artículo 5º.- Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y dos. - "Año de la Unidad Frente a la Agresión. - (f) Reinaldo Antonio Tefel Vélez, Presidente Ejecutivo INSBI.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.