Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL "COMUNIDADES UNIDAS DE PIRE", R.L. (COOPAMCUP, R.L.)]

RESOLUCIÓN No. 002-2022-PJ-ES-MEFCCA, aprobada el 21 de octubre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 01 de diciembre de 2022


Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Estelí del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 032 se encuentra la Resolución No. 002-2022-PJ-ES-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 002-2022-PJ-ES-MEFCCA, Estelí, veinte de Octubre del año dos mil veintidos, las dos de la tarde, en fecha veinte de Octubre del año dos mil veintidos, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL "COMUNIDADES UNIDAS DE PIRE", R.L. (COOPAMCUP, R.L.) con domicilio social en el Municipio de Condega, departamento de Estelí. Se constituye a las una de la tarde del día veintiséis de Septiembre del año dos mil veintidos. Se inicia con treinta y nueve (39) asociados, diecinueve (19) hombres, veinte (20) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 19,500 (diecinueve mil quinientos córdobas netos) y un capital pagado de C$4,875 (cuatro mil ochocientos setenta y cinco córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que le han sido otorgadas por la Ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007, Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL "COMUNIDADES UNIDAS DE PIRE", R.L. (COOPAMCUP, R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Marlene Mercedes Acuña Calderón; Vicepresidente (a): Hilario Gutiérrez ; Secretario (a): Marlene Del Socorro Rodríguez; Tesorero (a): Juana Bautista Calderón Matute; Vocal: Diego Donaldo Montalván Montalván. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Luz María Torres Sánchez, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintiuno días del mes de Octubre del año dos mil veintidos. (f) Luz María Torres Sánchez, Delegada Departamental.
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