Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 011-2006 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE MAÍZ AMARILLO DEL CAFTA-DR

ACUERDO MINISTERIAL No. 036-2006, Aprobado el 11 de Mayo del 2006

Publicado en La Gaceta No. 107 del 02 de Junio del 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que es necesario asegurar que las asignaciones de las cuotas bajo el CAFTA-DR se hagan en cantidades de embarque comercialmente viables y en la máxima medida de lo posible, en cantidades que los importadores soliciten;
II

Que es necesario garantizar una distribución del contingente de maíz amarillo entre los importadores históricos que responda en la medida de lo posible a sus necesidades de consumo, asignando a la vez una proporción razonable de las cantidades dentro de contingente para nuevos participantes;
POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y Reformas,
ACUERDA:

PRIMERO: Se reforma el Artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 011-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 58 del veintidós de marzo del 2006, el que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 8.- Distribución del Contingente Arancelario. La distribución del contingente arancelario se hará de la siguiente manera:

La DAT procederá a distribuir el contingente arancelario entre aquellos solicitantes que cuenten con la categoría de “importador con récord histórico” y “nuevos importadores”, de la siguiente manera:

Primeros Tres Años A Partir del Cuarto Año
Importadores con Récord Histórico 90% 80%
Nuevos Importadores 10% 20%

A. Importador con Récord Histórico:

La asignación correspondiente a los importadores con la categoría de record histórico se hará conforme al porcentaje de participación dentro del volumen total importado en el año previo a la entrada en vigencia del CAFTA.

Dos o más importadores que clasifiquen como importadores con record histórico según el párrafo anterior, podrán bajo mutuo acuerdo realizado de forma escrita, traspasar parte de su porcentaje de participación a otros importadores con record histórico. Los acuerdos bajo está cláusula deberán ser notificados a la DAT previamente al vencimiento de los plazos para la asignación, establecidos en el Artículo 7 del presente Acuerdo Ministerial.

B. Nuevos Importadores:

El porcentaje correspondiente a los nuevos importadores será de acuerdo a la tabla anterior y su distribución se realizará de la siguiente manera:

Cuando el volumen total requerido a través de las solicitudes válidas y admitidas no exceda el volumen total disponible para este contingente arancelario, la DAT distribuirá a cada solicitante la cantidad solicitada.

Cuando el volumen total requerido a través de las solicitudes válidas y admitidas exceda el volumen total disponible para este contingente arancelario, se distribuirá siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

i) El volumen total disponible se distribuirá con base en prorrateo entre todas las solicitudes válidas y admitidas.

ii) Si de la operación anterior, se genera un volumen que individualmente sea menor al volumen comercialmente viable, se asignará a cada solicitante un volumen equivalente al volumen comercialmente viable, tomando en consideración el principio de primero en tiempo primero en derecho.

SEGUNDO: Los demás Artículos del Acuerdo Ministerial No. 011-2006 continúan vigentes.

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de Mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro.
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