Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES, R.L. (COOPAMJUF, R.L.)]

RESOLUCIÓN N°. 007-2021-PJ-ES-MEFCCA, aprobada el 22 noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2021

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de ESTELÍ del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 030 se encuentra la Resolución No. 007-2021-PJ-ES-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 007-2021-PJ-ES-MEFCCA, Esteli, dieciséis de Noviembre del año dos mil veintiuno, las tres de la tarde, en fecha quince de Noviembre del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL JUNTOS SOMOS MAS FUERTES, R.L. (COOPAMJUF, R.L.) con domicilio social en el Municipio de Estelí, departamento de Estelí. Se constituye a las once de la mañana del día veintiséis de Marzo del año dos mil veinte. Se inicia con veintiseis (26) asociados, quince (15) hombres, once (11) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 26, 000 (veintiseis mil córdobas netos) y un capital pagado de C$ 13, 000 (trece mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL JUNTOS SOMOS MAS FUERTES, R.L.(COOPAMJUF, R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Justo Pastor Mendoza Moncada; Vicepresidente (a): William Martinez Blandón; Secretario (a): Yokastha Verenice Calero Peralta; Tesorero (a): Cándida Rosa Lazo Valle; Vocal: Horacio Enrique Olivas Lira. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Luz María Torres Sánchez, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno. (f) Luz María Torres Sánchez, Delegada Departamental.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.