Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL ESTADO DE PALESTINA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE ASUNTOS JUVENILES Y DEPORTES

DECRETO A. N. N°. 8744, aprobado el 17 de marzo de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 25 de marzo de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Recordando la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 65, que cita: "Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales";
II

Reconociendo también que el artículo 116 de la Constitución Política establece que: "La Educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanística; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad''; y

III

Animados que esta cooperación contribuirá a las relaciones fraternas entre ambos países, de conformidad con las leyes y reglamentos internos de ambos países.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8744

DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL ESTADO DE PALESTINA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE ASUNTOS JUVENILES Y DEPORTES

Artículo 1 Apruébense el Memorando de Entendimiento entre el Estado de Palestina y la República de Nicaragua para la Cooperación en el campo de asuntos juveniles y deportes, firmado en Ramallah el 6 de enero de 2021.

Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL ESTADO DE PALESTINA y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE ASUNTOS JUVENILES Y DEPORTES

El Estado de Palestina y la República de Nicaragua, en lo sucesivo referidos colectivamente como "partes" e individualmente como "parte",

Deseando fortalecer y apoyar la cooperación en el campo de la juventud y los deportes, dado que esta cooperación contribuiría a la promoción de relaciones fraternas entre la juventud de ambos países, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de ambos países, así como las reglas y regulaciones regionales e internacionales,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes apoyarán y facilitarán la cooperación en el campo de la juventud y el deporte, y brindarán a las autoridades competentes de ambos países todos los medios necesarios para alcanzar esta meta.

Artículo 2

Las Partes promoverán y apoyarán la cooperación entre ellas en el campo de la juventud y el deporte de las siguientes maneras:

Primera juventud:

·Intercambio de delegaciones juveniles de ambos países cada año, incluyendo funcionarios, expertos y jóvenes de diversos campos.

·Intercambio y cooperación para participar en las actividades del campamento juvenil organizado y servicios juveniles de ambos países.

·Intercambio de información, investigaciones y estudios relacionados con la actividad juvenil.

·Apoyo y desarrollo de talentos juveniles en diversos campos.

·Apoyo a movimientos (juveniles) de exploración en ambos países.

·Apoyo y cooperación en diferentes aspectos al servicio del trabajo juvenil en ambos países.

·Apoyo y promoción de la cooperación en diferentes áreas de actividades juveniles en ambos países.

·Énfasis y desarrollo de centros juveniles, clubes de ciencia y cultura y el trabajo voluntario en ambos países.

·Apoyo y promoción de la participación de la mujer en todas las áreas, actividades y programas juveniles.

·Cualesquiera otros aspectos de cooperación aprobados mutuamente.

Segundo: Deportes

·Intercambio de información y pericia en el campo de la medicina deportiva para beneficiarse de las autoridades pertinentes y competentes de ambos países.

·Realización de campamentos de entrenamiento para los equipos deportivos de ambos países, brindándoles las instalaciones necesarias.

·Intercambio de visitas de equipos deportivos y realización de partidos amigables en ambos países.

·Intercambio de información, investigaciones y estudios relativos al deporte.

·Beneficiándose de los potenciales de entrenadores, administradores y profesionales de ambos géneros en diferentes juegos deportivos.

·Apoyo y promoción de la participación de mujeres en todas las áreas del deporte.

·Apoyo al deporte para discapacitados en ambos países.

·Mejora y apoyo a los deportes individuales y de equipo para todos los deportes.

·Cualesquiera otros aspectos de cooperación aprobados mutuamente.
Artículo 3

Los dos países acuerdan lo siguiente:

·Establecimiento de perspectivas y opiniones en los foros regionales e internacionales en el campo de la juventud y el deporte.

·Intercambio de documentos e información que surja de las conferencias y reuniones juveniles y deportivas en ambos países.

·Intercambio de medios audiovisuales, folletos, investigaciones y estudios en el campo de la juventud y el deporte.

·Los dos países promoverán y apoyarán la cooperación entre ellos en las áreas del entrenamiento juvenil y deportes así como la preparación de líderes.

·Intercambio de becas académicas.

·Cursos de formación en el ámbito de la juventud y el deporte en ambos países.

·Participación de atletas de edad avanzada en las actividades realizadas en ambos países.

·Cooperación entre clubes y federaciones deportivas en ambos países.

·Apoyando y enfatizando la formación de los árbitros para conseguir el mejor grupo de árbitros internacionales en ambos países.

·Mejora y énfasis en la prensa y medios deportivos en ambos países.
Artículo 4

Los arreglos financieros para cubrir los gastos para las actividades de cooperación emprendidas dentro del marco de este Memorando de Entendimiento serán decididas mutuamente por los respectivas Partes sobre la base de caso por caso, sujeto a la disponibilidad de fondos.

No obstante cualquier cosa en el párrafo anterior, los gastos para la organización de las reuniones del Comité Conjunto referido en el Artículo 5, serán asumidas por el país anfitrión de las reuniones. El país que envíe a sus representantes para la participación en las reuniones, si hubiere, asumirá sus propios gastos de viaje y manutención.
Artículo 5

Para llevar a cabo este Memorando de Entendimiento, se formará un Comité Conjunto de Ambas Partes que se reunirá una vez al año en ambos países, respectivamente. El Comité tiene derecho a estudiar y decidir sobre lo siguiente:

El desarrollo de programas operacionales para los artículos de este Memorando de Entendimiento.

·El seguimiento a la ejecución de los artículos de este Memorando de Entendimiento y la coordinación de sus programas.

·Cualesquiera otros aspectos de cooperación en el campo de la juventud y deportes a realizarse en un anexo especial firmado por los Copresidentes del Comité Conjunto.
Artículo 6

La terminación de este Memorando de Entendimiento no afectará los programas y proyectos (ni los proyectos actuales reales) aprobados antes de enviar una aviso de consentimiento para rescindir este Memorando de Entendimiento.

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de intercambio de los documentos ratificados y permanecerá en vigencia por cinco años; se renovará automáticamente por otros cinco años a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra de su intención de rescindir este Memorando de Entendimiento proporcionando un aviso por escrito de la rescisión con al menos tres meses de anterioridad al final de su período.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por las respectivas Partes, han firmado el presente Memorando de Entendimiento.

Firmado en Ramallah el 6 de enero del 2021 en copias originales en el idioma inglés.

En nombre del Ministerio del Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes
Firma Ilegible.

Sello: Embajada de la República de Nicaragua
Ramallah, Estado de Palestina
Sello de la República de Nicaragua, América Central.

En nombre del Consejo Superior para la Juventud y el Deporte de Palestina
Firma Ilegible.

Sello: Consejo Superior para la Juventud y el Deporte de Palestina.
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