Normas Jurídicas de Nicaragua
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REFORMAS Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-1-19 “REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMPRAVENTA Y/O CAMBIO DE MONEDAS”, Y A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-2-19 “REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO DE REMESAS”

RESOLUCIÓN CD-BCN-LXIX-1-22, aprobada el 07 noviembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 11 de noviembre de 2022

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaría Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 69 del Consejo Directivo, del veinte de octubre del año dos mil veintidós, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-LXIX-1-22, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No. 69
Octubre, jueves 20, 2022

RESOLUCIÓN CD-BCN-LXIX-1-22
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO

I
Que el artículo 3, de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo de año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II
Que el artículo 32 de la Ley No. 977 Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y sus reformas, señala que sin perjuicio de las funciones y atribuciones del BCN, establecidas en su Ley Orgánica y demás leyes aplicables, este regulará la actividad comercial y la autorización de licencias y registro de operación, según corresponda, para los proveedores de servicios de remesas; de servicios de compraventa y/o cambio de moneda; tecnología financiera de pago y de servicios de activos virtuales (PSAV).

III
Que el Consejo Directivo en sesión número cincuenta y nueve (59), del veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, aprobó la Resolución CD-BCN-LIX-1-19 “Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas” y la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 “Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas”. Asimismo, el Consejo Directivo aprobó reformas a dichos Reglamentos mediante Resolución CD-BCN-IX-1-20, del veinticinco de febrero del año 2020; Resolución CD-BCN-XIII-1-20, del once de marzo del año 2020; Resolución CD-BCN-XXVII-2-20, del tres de junio del año 2020; Resolución CD-BCN-XLVI-1-20, del treinta de septiembre del año 2020; Resolución CD-BCN-LVII-3-20, del veinticinco de noviembre del año 2020; Resolución CD-BCN-IV-1-21, del veintisiete de enero del año 2021; Resolución CD-BCN-XXXIX-2-21, del veintidós de julio del año 2021 y Resolución CD-BCN-XXXIX-1-22, del nueve de junio del año 2022.

IV
Que se hace necesario introducir ajustes a los Reglamentos antes referidos para incorporar y/o mejorar aspectos que fortalezcan la regulación de dichos sectores.

En el uso de sus facultades, el Consejo Directivo:

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMAS Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-1-19 “REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMPRAVENTA Y/O CAMBIO DE MONEDAS”, Y A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-2-19 “REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO DE REMESAS”

1. Agréguese la siguiente definición al artículo 3 de la Resolución CD-BCN-LIX-1-19 “Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas”, y en consecuencia renómbrense los incisos posteriores a este:

Artículo 3. Definición de términos. Para los fines del presente reglamento debe entenderse por:
c) Día hábil: Para efectos del presente reglamento, se entiende por día hábil los días laborales para el Banco, siendo estos de lunes a viernes. Se exceptúan de estos los feriados nacionales, asuetos de ley y aquellos asuetos decretado por el poder ejecutivo a nivel nacional o aplicables únicamente para el sector público.

2. Refórmense los artículos 9, 10, 10 Bis y 15 de la Resolución CD-BCN-LIX-1-19 “Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas”, los que deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 9. Obligaciones de las personas jurídicas proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas. Las personas jurídicas autorizadas por el BCN como proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas, tendrán las siguientes obligaciones respecto a estos servicios:

a) Informar al BCN dentro de los 15 días hábiles posteriores de ocurrido el hecho, cuando haya modificaciones en relación a: representante legal y/o gerente general, domicilio, composición accionaria, reformas de actas o escrituras de constitución y sus estatutos, miembros o representante de la junta directiva u órgano equivalente, u otra información que la entidad considere relevante ya sea societaria u operativa, o de cualquier otra índole que el BCN debería de conocer en su función de órgano regulador.

b) Proporcionar al BCN, en la frecuencia que este estimare a bien, los datos estadísticos y operativos sobre las transacciones efectuadas, en los formatos, plazos y en los medios que este lo requiera.

c) Poner a disposición del público en lugares visibles para este, en su página web y /o en otros medios accesibles, los tipos de cambio de compra y venta de dólares, euros y otras divisas ofrecidas.

d) Formular sus estados financieros en el periodo del 1 de enero de un año al 31 de diciembre del mismo año, fecha en que se procederá al cierre del ejercicio. Dentro de los 150 días posteriores al cierre del ejercicio, la máxima autoridad de la entidad deberá celebrar sesión de Junta Directiva a efectos de conocer y resolver sobre los estados financieros auditados de la entidad, posteriormente, deberán remitir al BCN, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a la fecha de su aprobación, una copia certificada de estos.

Las entidades distintas a bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF y de las Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas como tal por la CONAMI, que registren en promedio en los dos años previos a la presentación de sus estados financieros al BCN, operaciones anuales totales de compraventa y/ o cambio de monedas menores o iguales al equivalente de doscientos millones de córdobas, y las entidades a las que se le haya otorgado licencia o registro en el último semestre del año anterior a la presentación de estos, solamente deberán enviar al BCN los estados financieros certificados por contador público autorizado.

Los proveedores deberán cumplir con esta obligación a partir del periodo que se encuentre autorizada su licencia o registro ante el BCN, es decir, del siguiente año al que se otorgó la licencia o constancia de registro.

e) Colocar en un lugar visible para sus clientes, y de forma permanente, las licencias de operación como proveedores de servicios de compraventa y /o cambio de monedas.

f) Mantener registro de las operaciones o transacciones, durante al menos cinco (5) años después de efectuada la operación o transacción.

Artículo 10. Tipo de infracciones y unidades de medida aplicables por multa. En caso de que las personas jurídicas registradas como proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas incumplan con el presente reglamento y demás normas o regulaciones que se dicten al respecto, serán sujetos a multas por las infracciones en las que incurran, de conformidad a lo que a continuación se detalla:

Infracciones Leves:

Para este tipo de infracciones, el BCN impondrá amonestaciones escritas a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias. En caso de que la entidad, posterior a una amonestación, no haya subsanado o solventado lo indicado por el BCN, se le aplicará multas a beneficio del Tesoro Nacional, conforme lo siguiente:



Infracciones Moderadas:

Para este tipo de infracciones, el BCN podrá imponer una amonestación escrita a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias o podrá aplicar multas a beneficio del Tesoro Nacional, conforme lo siguiente:



Infracciones graves:

Para este tipo de infracciones, el BCN podrá imponer una amonestación escrita a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias o podrá aplicar multas a beneficio del Tesoro Nacional, conforme lo siguiente:



Con independencia de lo anterior, las multas no podrán superar los siguientes porcentajes del patrimonio de la entidad, según su último estado financiero auditado o certificado por contador público autorizado, según el caso:



En caso de que el patrimonio de la entidad, según su último estado financiero auditado o certificado por contador público autorizado, sea negativo, las multas no podrán superar las 300 unidades de medida.

El plazo para subsanar o solventar las indicaciones del BCN derivada de la comisión de infracciones no deberá ser mayor a tres meses. Se exceptúan los casos que, a solicitud debidamente fundamentada por la entidad, requieran una ampliación de plazo. El BCN decidirá con total independencia si se acepta o no dicha solicitud de ampliación.

El plazo para el cómputo de la caducidad de las amonestaciones escritas será de un año.

Para la aplicación de amonestaciones, multas o aceptación de justificaciones presentadas por los proveedores, la Administración Superior del BCN tomará sus decisiones sobre la base del informe o recomendación que para tal efecto emitan las áreas designadas del BCN.

Artículo 10 Bis. Circunstancias Atenuantes y Agravantes.
Al momento de aplicar y graduar las sanciones, así como decidir, para el caso de las infracciones moderadas y graves establecidas en el artículo 10, si aplicar directamente una amonestación escrita o directamente aplicar una multa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Circunstancias Atenuantes: Se considerarán atenuantes los motivos o causas que permiten disminuir o reducir la sanción correspondiente, estableciéndose como tales las siguientes:

a) Si antes que se inicie el procedimiento sancionador o antes que el BCN dicte resolución al respecto, el infractor hubiere subsanado la conducta infractora por iniciativa propia o hubiere presentado un plan de acción que contenga aspectos a subsanar, fecha máxima de ejecución del plan y personas responsables de la ejecución de este.

b) Si es la primera vez en que incurre en la infracción.

c) La cuantía de la operación.

d) El plazo que dure el incumplimiento.

e) La capacidad económica del infractor medida por el valor del patrimonio menor o igual a C$3, 500,000.00 conforme su último estado financiero auditado o certificado por contador público autorizado.

2) Circunstancias Agravantes: Se considerarán agravantes las circunstancias que aumentan la gravedad de la infracción cometida, estableciéndose como tales las siguientes:

a) Cuando la infracción cause daño al interés público, otras entidades proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas o sus clientes, incluyendo el impacto sobre la confianza al público en el ámbito en el que el infractor desarrolla sus actividades.

b) Cuando haya intencionalidad en la comisión de la infracción.

c) Cuando el infractor haya cometido la infracción con el objeto de ejecutar u ocultar otra infracción.

d) Cuando el infractor haya obtenido beneficios propios o para terceros a consecuencia de la infracción.

e) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los tres años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

f) La negligencia inexcusable, la intención, o dolo con que se hubiere actuado.

Artículo 15. Suspensión o revocación de licencia de operación. El Consejo Directivo del BCN podrá suspender temporalmente o revocar la licencia como proveedor de servicios de compraventa y/o cambio de monedas, por cualquiera de las causas señaladas a continuación:

a) Realizar actividades ilegales y/o fraudulentas, conforme las Leyes que regulen la materia.

b) Cuando el proveedor de servicios de compraventa y/o cambio de monedas ponga en riesgo ponga en riesgo la seguridad y la eficiencia del sistema de pagos nacional o del Sistema Financiero Nacional.

c) Cuando una autoridad judicial competente lo ordene, conforme sentencia firme.

d) Cuando se les otorgue licencia de operación como proveedor de servicios de compraventa y/o cambio de monedas y no inicien operaciones en un lapso de un (1) año posterior a la entrada en vigencia de la licencia y/o registro, o que, habiendo iniciado operaciones, las descontinúen por un período mayor a un (1) año.

e) Cualesquiera otras causas que violen las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables.

f) Cuando por alguna circunstancia, así lo determine el BCN.

3. Agréguese las siguientes definiciones al artículo 3 de la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 “Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas”, y en consecuencia renómbrense los incisos posteriores a estos:

Artículo 3. Definición de términos. Para los fines del presente reglamento debe entenderse por:

b) Beneficiario, Destinatario o Receptor: Persona natural o jurídica a favor de la cual se remiten los fondos que envía el ordenante o remitente.

d) Día hábil: Para efectos del presente reglamento, se entiende por día hábil los días laborales para el Banco, siendo estos de lunes a viernes. Se exceptúan de estos los feriados nacionales, asuetos de ley y aquellos asuetos decretado por el poder ejecutivo a nivel nacional o aplicables únicamente para el sector público.

f) Ordenante o Remitente: Persona natural que remite fondos a través de un proveedor de servicios de pago de remesas o un subagente a un beneficiario o receptor.

4. Refórmense los artículos 5, 9, 10, 10 Bis 15 y 19 de la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 “Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas”, los que deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 5. De los requisitos de las personas jurídicas para obtener la licencia o registro de operación. Las entidades proveedoras de servicios de pago de remesas, previo al inicio de sus actividades u operaciones, deberán contar con la respectiva licencia de operación emitida por el BCN de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, y estar registrados como proveedores de servicios de pago de remesas ante dicha institución. Para ello, deberán presentar la carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN acompañada de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud debidamente completado con la información requerida. Anexo 1 del presente reglamento.

b) Copia certificada notarialmente de la Escritura y/o documento de Constitución, Estatutos y sus Reformas, en caso de que aplique, debidamente inscritos ante el Registro Público correspondiente de Nicaragua.

c) Para las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, certificación del órgano societario correspondiente, que denote la lista de accionistas inscritos en el libro de registro de acciones con un porcentaje igual o mayor al 5% del capital, y la información sobre los beneficiarios finales de estos. Para el caso de personas jurídicas que no fueren sociedades anónimas o comanditarias por acciones, deberá remitirse certificación del órgano societario correspondiente con la información de sus socios con participación con un porcentaje igual o mayor al 5% del patrimonio, y la información sobre los beneficiarios finales de estos.

d) En el caso de sociedades mercantiles, deberán adjuntar copia certificada notarialmente del Certificado de declaración y/o actualización de beneficiario final, extendido por el Registro Público Mercantil.

e) Copia certificada de certificado de composición de la Junta Directiva vigente u órgano equivalente, emitida por el Registro Público.

f) Copia certificada notarialmente de identificación vigente del representante legal y del poder otorgado a este, este último debe estar debidamente inscrito en el Registro Público.

g) Certificado de antecedentes judiciales y policiales del representante legal y miembros de la Junta Directiva o del órgano de dirección de la entidad, según sea el caso, en el que conste que no poseen antecedentes penales o policiales en los tres (3) años anteriores a dicha solicitud. Estos certificados deben tener como máximo sesenta (60) días de haber sido emitidos con respecto a la fecha de la recepción de la solicitud de la licencia. Cuando se trate de personas que en los últimos tres (3) años hayan sido residentes en el exterior, el certificado de antecedentes judiciales y/o policiales deberá ser expedido por las instancias y/o por los organismos competentes extranjeros, del país o países en que haya residido, con la correspondiente autenticación o apostilla.

h) Copia certificada notarialmente del Certificado de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), excepto aquellos proveedores de reciente constitución o que a la fecha de inicio del trámite ante el BCN no se encuentren registrados como sujeto obligado ante la UAF. Sin embargo, una vez que su solicitud de registro o licencia sea autorizada, deberán presentar al BCN copia certificada notarialmente del certificado de registro ante la UAF, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la emisión de este.

i) Modelo Operativo del Negocio según se especifica en el artículo5 Bis del presente reglamento.

j) Para las Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas por la CONAMI en los términos de la Ley No.769, deberán presentar copia certificada de la Gaceta, Diario oficial en donde se publique su resolución de autorización de registro ante esta. Los bancos deberán presentar copia certificada de autorización para operar emitida por la SIBOIF.

Cuando la licencia sea solicitada por una entidad de reciente constitución, imposibilitada de cumplir con algunos de los requisitos señalados en este artículo, esta deberá justificar la imposibilidad de presentación para valoración del BCN, el cual decidirá con total independencia si se acepta o no la justificación y /o procedencia de su solicitud.

En caso de considerarlo necesario, el BCN podrá enviar a subsanar al solicitante cualquiera de la información o documentación presentada, o solicitar información adicional a la que hubiese presentado, y de igual manera, podrá hacer consultas a la SIBOIF, CONAMI a la UAF u a otras instancias, en la determinación de otros requisitos exigibles a las entidades.

Si el solicitante no subsana la documentación o información requerida en el plazo que le señale el área a cargo del proceso en el BCN, se cancelará el trámite de solicitud. El plazo máximo para subsanar será de 30 días hábiles. El plazo o plazos otorgados por el área a cargo del proceso, no se computarán dentro del plazo para atender la solicitud, establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.

En caso de que el solicitante presente nuevamente su solicitud, deberá cumplir y presentar los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Para efectos de registro, las entidades referidas en el párrafo tercero del artículo 4 del presente Reglamento, únicamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en los literales “a”, “f”, “i” y “j” del presente artículo. En caso de operar solamente como subagentes no deberán cumplir con el requisito “i”.

Artículo 9. Obligaciones de las personas jurídicas proveedores de servicios de pago de remesas. Las personas jurídicas autorizadas por el BCN como proveedores de servicios de pago de remesas, tendrán las siguientes obligaciones respecto a estos servicios:

a) Informar al BCN dentro de los 15 días hábiles posteriores de ocurrido el hecho, cuando hayan modificaciones con relación a: representante legal, Gerente General, composición accionaria, cambios de domicilio, reformas de actas o escrituras de constitución y sus estatutos, miembros o representante de la junta directiva u órgano equivalente, u otra información que la entidad considere relevante ya sea societaria u operativa, o de cualquier otra índole que el BCN debería de conocer en su función de órgano regulador.

b) Proporcionar al BCN, en la frecuencia que este estimare a bien, los datos estadísticos y operativos sobre las transacciones efectuadas, en los formatos, plazos y en los medios que este lo requiera.

c) Remitir información de los subagentes conforme el formato y frecuencia establecida por el BCN. Asimismo, deberán proveer al BCN copia de contratos con sus subagentes, cuando le sea requerido y cumplir con el Reglamento emitido por el Banco relacionado con sus subagentes.

d) Poner a disposición del público, información en su página web y/o en otros medios accesibles, las tarifas, cargos o comisiones de cualquier índole, horarios de atención, lista de subagentes, canales de pago disponibles y cualquier otra información relevante sobre las operaciones de remesas.

e) Formular sus estados financieros en el periodo del 1 de enero de un año al 31 de diciembre del mismo año, fecha en que se procederá al cierre del ejercicio. Dentro de los 150 días posteriores al cierre del ejercicio, la máxima autoridad de la entidad deberá celebrar sesión de Junta Directiva a efectos de conocer y resolver sobre los estados financieros auditados de la entidad, posteriormente, deberán remitir al BCN, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a la fecha de su aprobación, una copia certificada de estos.

Las entidades distintas a bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF y de las Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas como tal por la CONAMI, que registren en promedio en los dos años previos a la presentación de sus estados financieros al BCN, operaciones anuales totales de pago de remesas menores o iguales al equivalente de doscientos millones de córdobas, y las entidades a las que se le haya otorgado licencia o registro en el último semestre del año anterior a la presentación de estos, solamente deberán enviar al BCN los estados financieros certificados por contador público autorizado.

Los proveedores deberán cumplir con esta obligación a partir del periodo que se encuentre autorizada su licencia o registro ante el BCN, es decir, del siguiente año al que se otorgó la licencia o constancia de registro.

f) Colocar en un lugar visible para sus clientes, y de forma permanente, las licencias de operación como proveedores de servicios de pago de remesas.

g) Mantener registro de las operaciones o transacciones, durante al menos cinco (5) afios después de efectuada la operación o transacción.

h) Garantizar la continuidad operativa en la prestación del servicio de pago de remesa en los horarios de atención establecidos. En caso de interrumpir el servicio por aspectos tales como mantenimiento, implementación de mejoras, arreglos de desperfectos a los sistemas utilizados, entre otros, deberá notificarlo al BCN con al menos 2 días hábiles de anticipación, con las debidas justificaciones; y difundir previamente, anuncio a los usuarios, indicando día y horario en que el servicio no estará disponible. Se exceptúa de lo anterior, eventos de fuerza mayor tales como: sismos, inundaciones, actos vandálicos u otros fuera del control del proveedor.

i) Asumir frente al ordenante y beneficiario la completa responsabilidad por todas las operaciones de envío y recepción de dinero efectuadas por ellos y por sus subagentes.

Artículo 10. Tipo de infracciones y unidades de medida aplicables por multa. En caso de que las personas jurídicas registradas como proveedores de servicios de pago de remesas incumplan con el presente reglamento y demás normas o regulaciones que se dicten al respecto, serán sujetos a multas por las infracciones en las que incurran, de conformidad a lo que a continuación se detalla:

Infracciones Leves:

Para este tipo de infracciones, el BCN impondrá amonestaciones escritas a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias. En caso de que la entidad, posterior a una amonestación escrita, no haya subsanado o solventado lo indicado por el BCN, se le aplicará multas a beneficio del Tesoro Nacional, conforme lo siguiente:



Infracciones Moderadas:

Para este tipo de infracciones, el BCN podrá imponer una amonestación escrita a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias o podrá aplicar multas a beneficio del Tesoro Nacional, conforme lo siguiente:






Infracciones graves:

Para este tipo de infracciones, el BCN podrá imponer una amonestación escrita a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias o aplicar multas a beneficio del Tesoro Nacional, conforme lo siguiente:





Con independencia de lo anterior, las multas no podrán superar los siguientes porcentajes del patrimonio de la entidad según su último estado financiero auditado o certificado por contador público autorizado, según el caso:



En caso que de que el patrimonio de la entidad, según su último estado financiero auditado o certificado por contador público autorizado, sea negativo las multas no podrán superar las 300 unidades de medida.

El plazo para subsanar o solventar las indicaciones del BCN derivada de la comisión de infracciones no deberá ser mayor a tres meses. Se exceptúan los casos que, a solicitud debidamente fundamentada por la entidad, requieran una ampliación de plazo. El BCN decidirá con total independencia si se acepta o no dicha solicitud de ampliación.

El plazo para el cómputo de la caducidad de las amonestaciones escritas será de un año.

Para la aplicación de amonestaciones escritas, multas o aceptación de justificaciones presentadas por los proveedores, la Administración Superior del BCN tomará sus decisiones sobre la base del informe o recomendación que para tal efecto emitan las áreas designadas del BCN.

Artículo 10 Bis. Circunstancias Atenuantes y Agravantes.
Al momento de aplicar y graduar las sanciones, así como decidir, para el caso de las infracciones moderadas y graves establecidas en el artículo 10, si aplicar directamente una amonestación escrita o directamente aplicar una multa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Circunstancias Atenuantes: Se considerarán atenuantes los motivos o causas que permiten disminuir o reducir la sanción correspondiente, estableciéndose como tales las siguientes:

a) Si antes que se inicie el procedimiento sancionador o antes que el BCN dicte resolución al respecto, el infractor hubiere subsanado la conducta infractora por iniciativa propia o hubiere presentado un plan de acción que contenga aspectos a subsanar, fecha máxima de ejecución del plan y personas responsables de la ejecución de este.

b) Si es la primera vez en que incurre en la infracción.
c) La cuantía de la operación.
d) El plazo que dure el incumplimiento.
e) La capacidad económica del infractor medida por el valor del patrimonio menor o igual a C$3, 500,000.00 conforme su último estado financiero auditado o certificado por contador público autorizado.

2) Circunstancias Agravantes: Se considerarán agravantes las circunstancias que aumentan la gravedad de la infracción cometida, estableciéndose como tales las siguientes:

a) Cuando la infracción cause daño al interés público, otras entidades proveedores de servicios de pago de remesas o sus clientes, incluyendo el impacto sobre la confianza al público en el ámbito en el que el infractor desarrolla sus actividades.

b) Cuando haya intencionalidad en la comisión de la infracción.

c) Cuando el infractor haya cometido la infracción con el objeto de ejecutar u ocultar otra infracción.

d) Cuando el infractor haya obtenido beneficios propios o para terceros a consecuencia de la infracción.

e) La reincidencia y las causas que la originaron. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los tres años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

f) La negligencia inexcusable, la intención o dolo con que se hubiere actuado.

Artículo 15. Suspensión o revocación de licencia de operación. El Consejo Directivo del BCN podrá suspender temporalmente o revocar la licencia como proveedor de servicios de pago de remesas, por cualquiera de las causas señaladas a continuación:

a) Realizar actividades ilegales y/o fraudulentas, conforme las Leyes que regulen la materia.

b) Cuando el proveedor de servicios de remesas ponga en riesgo la seguridad y la eficiencia del sistema de pagos nacional o del Sistema Financiero Nacional.

c) Cuando una autoridad judicial competente lo ordene, conforme sentencia firme.

d) Cuando se les otorgue licencia de operación como proveedores de servicios de remesas y no inicien operaciones en un lapso de un (1) año posterior a la entrada en vigencia de la licencia y/o registro, o que, habiendo iniciado operaciones, las descontinúen por un período mayor a un (1) año.

e) Cualesquiera otras causas que violen las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables.

f) Cuando por alguna circunstancia, así lo determine el BCN.

Artículo 19. Registro de personas naturales. Cuando se trate de personas naturales que se dediquen habitualmente a prestar servicios de pago de remesas estas no tendrán que obtener la licencia de operación; no obstante, deberán solicitar ante el BCN el registro correspondiente. Para ello, deberán presentar carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN, acompañada de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud debidamente completado con la información requerida. Anexo 2 del presente reglamento. Cuando la solicitud sea presentada por un apoderado, este deberá de presentar poder especial de representación donde se le otorgue facultades para realizar las gestiones de registro ante el BCN.

b) Fotocopia certificada notarialmente de cédula de identidad nicaragüense vigente.

c) Certificado de antecedentes judiciales y policiales, en el que conste que no posee antecedentes penales en los tres (3) años anteriores a dicha solicitud. Estos certificados deben tener como máximo sesenta (60) días de haber sido emitidos con respecto a la fecha de la solicitud de la licencia. Cuando se trate de personas que en los últimos tres (3) años hayan sido residentes en el exterior, el certificado de antecedentes judiciales y policiales deberá ser expedido por las instancias y/o por los organismos competentes extranjeros del o los países en que haya residido, con la correspondiente autenticación o apostilla.

d) Poseer un capital mínimo de trabajo para operar por un monto equivalente en moneda nacional no menor a 30,000 córdobas. El solicitante deberá demostrar el origen de dicho capital mediante declaración notarial de origen de fondos, con los soportes correspondientes, o mediante constancia emitida por una institución bancaria donde se haga constar que cuenta con dichos fondos en forma de depósitos.
e) Formato de declaración de origen de los fondos debidamente completado conforme Anexo 3 del presente reglamento.
f) Dos cartas de referencias personales, bancarias o comerciales.

g) Documento que describa el modelo operativo del negocio que contenga al menos la siguiente información:

i. Descripción del mecanismo de envío y pago de remesas.

ii. Procedimiento para identificación de los clientes.

iii. Países de envío y recepción de remesas. Municipios en el territorio nacional donde prestará el servicio.

iv. Cuentas bancarias que utilizará para la recepción y pago de remesas, en caso que opere con cuentas.

v. Descripción de los límites máximo de monto por operación y número de transacciones que los ordenantes o beneficiarios puedan realizar con el proveedor.

vi. Detalle de tarifas, horarios de operación y plazo de acreditación de fondos a los receptores.

vii. Modelo de comprobante que contenga al menos la información establecida en el Artículo 9 Bis del presente reglamento.

El BCN, a través de las áreas y procedimientos designados por la Administración Superior, procederá al trámite correspondiente, y deberá notificar al solicitante el resultado de su solicitud a más tardar treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de su solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Superior del Banco, de lo cual se notificará al solicitante.

Una vez otorgado el registro de personas naturales, el BCN informará a la UAF y a la Policía Nacional sobre el otorgamiento de dicho registro.

El BCN podrá, cuando lo considere necesario, compartir información de las personas naturales que están solicitando registro o están registradas, con la UAF y Policía Nacional, en el marco de sus funciones.

Asimismo, el BCN podrá coordinar o gestionar por medio de asociaciones con personalidad jurídica que agrupen a proveedores de servicios de pago de remesas, el registro, actualización de documentos, recopilación de información, seguimiento, entre otras, de los proveedores afiliados a estos.

El BCN publicará en su sitio web la lista de los proveedores registrados y los que se les haya cancelado dicho registro.

5. Modifíquese el título del Capítulo IV de la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 “Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas”, el que deberán leerse de la siguiente manera:

CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE PAGO DE REMESAS

6. Agréguese los artículos 5 Bis y 9 Bis, de la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 “Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas”, los que deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 5 Bis. Modelo operativo del negocio. Para efectos de obtención de registro o licencia, las entidades solicitantes, deberán presentar un modelo operativo del negocio que contenga al menos la siguiente información:

a) Descripción del mecanismo de envío y pago de remesas y del registro contable de las transacciones y operaciones que incluya la frecuencia de liquidaciones entre el proveedor y las agencias propias y los subagentes, de ser el caso.

b) Descripción de los límites máximo de monto por operación y número de transacciones que los ordenantes o beneficiarios puedan realizar con el proveedor o por medio de los subagentes, atendiendo al volumen de negocio esperado, ubicación y riesgos asociados al tipo de subagente del que se trate.

c) Descripción de las empresas de transferencia de dinero que operen fuera del país o proveedores de servicios de pago de remesas autorizados con las que establecerá relaciones comerciales. En caso de haber firmado contratos, remitir copia de contratos suscritos, en caso que aplique.

d) Detalle de tarifas, horarios de operación, plazo de acreditación de fondos a los receptores, países y zonas geográficas para el envío y recepción de remesas.

e) Modelo marco del contrato con subagentes, en caso de operar con estos.

f) Políticas para operaciones con subagentes, en caso de operar con estos.

Artículo 9 Bis. Comprobante de transacciones. Todas las operaciones o transacciones que realicen los proveedores, directamente o por medio de subagentes constarán en los correspondientes comprobantes, físicos o electrónicos, que deberán contener como mínimo, la siguiente información:

a) Fecha y hora de la transacción. Cuando el canal sea físico indicar el lugar.

b) Nombre del ordenante y del beneficiario.

c) Número de Documento de Identidad o Pasaporte del ordenante cuando se origine en territorio nacional o el beneficiario cuando se pague en el territorio nacional, según corresponda el tipo de transacción que se realice.

d) Monto de la operación.

e) Comisión cobrada cuando la transferencia se origine en territorio nacional.

f) País de origen y país de destino de la transacción.

g) Número de código de control del envío o recepción.

7. Se autoriza a la Administración Superior del BCN para dictar las resoluciones, normas, procedimientos o disposiciones pertinentes para la aplicación de la presente Resolución, en caso de que se amerite.

8. Autorícese a la Secretaría del Consejo Directivo para que emita una certificación actualizada del texto de las resoluciones CD-BCN-LIX-1-19 Y CD-BCN-LIX-2-19, la cual incorpore todas sus reformas y adiciones.

9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio, según lo determine la Administración Superior del Banco.

(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente, (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro propietario; (f) Ilegible. Ricardo Coronel Kautz, Miembro propietario; (f) Ilegible. Germán Manolo Miranda, Miembro, Miembro propietario; y (f) Ilegible. Francisco Quiñonez Murphy, Miembro propietario. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el siete de noviembre del año dos mil veintidós, (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
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