(SE CONFIEREN UNAS FACULTADES A LOS FISCALES GENERALES Y AL DE HACIENDA)
Aprobado el 07 de septiembre de 1905
Publicado el La Gaceta N° 2610 del 09 de Septiembre de 1905
El Presidente de la República,
Considerando:
Que según el artículo 3365 C, «los representantes del Fisco, de los Municipios ó de más corporaciones públicas, no pueden transigir ni comprometer en árbitros sin autorización expresa y especial para el negocio ó asunto de que se trata», ni ejecutar los demás actos que requieren esa autorización, conforme al artículo 3357 del mismo Código; y que por este motivo, es indispensable conceder á los Fiscales del Estado algunas de las facultades especiales establecidas en la última disposición citada, á fin de expeditar el buen servicio público en el importante ramo de Hacienda.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
Acuerda:
Art. 1°—Confiérase á los Fiscales Generales y Específico de Hacienda, las siguientes facultades especiales: confesar escritos; pedir y absolver posiciones; recusar; comprometer en árbitros ó arbitradores; transigir; desistir y aceptar desistimiento, hacer novaciones; y deferir el juramento decisorio.
Art. 2°— El presente acuerdo empezará á regir desde la fecha de su publicación en el «Diario Oficial».
Comuníquese— Managua, 7 de setiembre de 1905—Rubricado por el señor Presidente—El Ministro de Hacienda, por la ley—Argüello.