Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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HÁSE POR INSTALADO EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL
No.114 Aprobado el 27 de Abril de 1949

Publicado en La Gaceta No.93 del 2 de Mayo de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No 114

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Único: Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondiente a su segundo periodo constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D.N. 27 de Abril de 1949.- José Maria Zelaya C., Presidente.- Alej. Arguello M., Primer Secretario.- Ernesto Pereira, Segundo Secretario.

Por tanto: - Publíquese.- Managua, D.N., veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y nueve.-V.M. ROMÁN, Presidente de la República. – M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes

SABED:

Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

DECRETA:

Único: Háse por instalada la Cámara de Diputados en las sesiones ordinarias de su segundo periodo constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. 27 de Abril de 1949.- Víctor Manuel Talavera D.P,-M.F Zurita, D.S.-Aarón Tuckler D.S.

Por tanto: - Publíquese.- Managua, D.N., veintiocho de Abril de mil novecientos cuarenta y nueve. -V.M. ROMÁN, Presidente de la República. – M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
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