HÁSE POR INSTALADO EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL
No.114 Aprobado el 27 de Abril de 1949
Publicado en La Gaceta No.93 del 2 de Mayo de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No 114
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Único: Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondiente a su segundo periodo constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D.N. 27 de Abril de 1949.- José Maria Zelaya C., Presidente.- Alej. Arguello M., Primer Secretario.- Ernesto Pereira, Segundo Secretario.
Por tanto: - Publíquese.- Managua, D.N., veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y nueve.-V.M. ROMÁN, Presidente de la República. – M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes
SABED:
Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
DECRETA:
Único: Háse por instalada la Cámara de Diputados en las sesiones ordinarias de su segundo periodo constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. 27 de Abril de 1949.- Víctor Manuel Talavera D.P,-M.F Zurita, D.S.-Aarón Tuckler D.S.
Por tanto: - Publíquese.- Managua, D.N., veintiocho de Abril de mil novecientos cuarenta y nueve. -V.M. ROMÁN, Presidente de la República. – M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.