Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SUPRIMIR EL INCISO (C) DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO DEL 5 DE FEBRERO DE 1915)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de febrero de 1915

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 13 de febrero de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Suprimir el inciso (c) del artículo 2° del decreto de 5 del corriente.

Art. 2º.- Extender por diez días el plazo de último de febrero del corriente año, expresado en el mencionado decreto.

Art. 3º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, 11 de febrero de 1915 – MÁXIMO H. ZEPEDA, D. P. – SATURNINO ARANA, D. S. – HÉCTOR ARANA, D. V. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 11 de febrero de 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S. P. – VICENTE ROMÁN, S. S. – J. LEOPOLDO SALAZAR, S. S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, doce de febrero de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Guerra – J. A URTECHO.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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