Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2005

LEY No. 555, Aprobada el 22 de Septiembre del 2005

Publicado en la Gaceta No. 188, del 29 de Septiembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2005

Artículo 1.- Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma de C$204,000,000.00 (DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), que corresponde a gasto corriente, a la partida “Subsidio de Desvíos Tarifarios de Energía Eléctrica”, monto que será distribuido en partes iguales entre la Empresa Distribuidora del Norte (DISNORTE) y la Empresa Distribuidora del Sur (DISSUR). El Ente Regulador de la energía deberá considerar este subsidio a efectos de revisiones de tarifa que el Distribuidor solicite.

Artículo 2.- El monto del subsidio concedido en el artículo anterior, será reembolsado a la Tesorería General de la República por la empresa estatal Generadora Hidroeléctrica S.A. (HIDROGESA) a partir del año 2006, con base a plazos y condiciones establecidos de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo. 3.- Redúcese del Financiamiento Interno Neto de la Partida Aumento de Disponibilidades la suma de C$204,000,000.00 (DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), a los efectos de hacer el desembolso en concepto de subsidio por desvíos tarifarios de energía eléctrica a las empresas de distribución de energía eléctrica DISNORTE y DISSUR.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua, veintinueve de Septiembre del dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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