Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE CONCEDE LA SUMA DE CINCO MIL PESOS A LA JUNTA DE BENEFICENCIA DE MASAYA PARA LA CONCLUSIÓN DEL HOSPITAL DE ESA CIUDAD

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 24 de agosto de 1899

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 869 del 02 de septiembre de 1899

Se concede una gracia

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, decreta:

Art. 1°.- Del Tesoro Nacional se dará á la Junta de Beneficiencia de Masaya, para la conclusión del Hospital de aquella ciudad, la suma de cinco mil pesos.

Art. 2°.- El pago de hará por mensualidades de docientos pesos, á comenzar del 30 de Septiembre próximo en adelante.

Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 24 de Agosto de 1899- José Pérez S., D.P.- Santiago Callejas, D. S. Gustavo Escobar, D. S.

Cúmplase - Palacio Nacional - Managua, 29 de Agosto de 1899-
J. S. Zelaya - El Ministro de Beneficiencia - Fernando Abaunza.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.