Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO BINACIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES CONJUNTAS TRANSFRONTERIZAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA MALARIA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 8747, aprobado el 09 de abril de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 05 de mayo de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que se instruyó a la SE-COMISCA y al Mecanismo Coordinador Regional (MCR), mediante Resolución de la XLVII Reunión ordinaria del COMISCA, celebrada en la Ciudad de Panamá el 5 de diciembre de 2017, brindar acompañamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y demás cooperantes en el proceso de negociación, planificación, implementación y monitoreo de la Iniciativa Regional de la Eliminación de Malaria (IREM) en cada uno de los países y a nivel regional.

II

Que los Estados miembros del SICA han avanzado en la planificación en sus marcos operativos nacionales hacia la eliminación de la Malaria.

III

La Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 59 refiere a que los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8747

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO BINACIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES CONJUNTAS TRANSFRONTERIZAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA MALARIA"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo Binacional entre el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua y el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica para la Implementación de Intervenciones Conjuntas Transfronterizas para la Eliminación de la Malaria'', firmado en la frontera de Peñas Blancas el 9 de abril del 2021.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo Binacional entre el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua y el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica para la Implementación de Intervenciones Conjuntas Transfronterizas para la Eliminación de la Malaria".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme la cláusula novena del Acuerdo.

Artículo 4 El Presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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