Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECLÁRENSE DÍAS FESTIVOS DE LA CIUDAD DE MANAGUA EL 24 Y 25 DE JULIO CORRIENTE, EN CELEBRACIÓN DE SU CENTENARIO

ACUERDO EJECUTIVO N°. 74, aprobado el 12 de julio de 1946

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 16 de julio de 1946

N°. 74

El Presidente de la República

Acuerda:

Primero:- Declarar días feriados de la ciudad de Managua el 24 y 25 de Julio corriente, en celebración del Centenario de haber sido elevada a la categoría de ciudad la Villa de Santiago de Managua.

Segundo:- Dar noticia de este Acuerdo al Comité pro-Centenario de Managua para los fines consiguientes.

Comuníquese. – Casa Presidencial. – Managua, D. N., doce de Julio de mil novecientos cuarenta y seis. -El Presidente de la República.- SOMOZA.- El Ministro del Distrito Nacional, Andrés Murillo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.