Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1346-3-NOV22-2022, aprobada el 22 de noviembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 01 de diciembre de 2022

Resolución N° CD-SIBOIF-1346-3-NOV22-2022
De fecha 22 de noviembre de 2022

NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 34 de la Ley No. 733, “Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto de 2010, respectivamente, contenida en la Ley No. 974, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico), establece que las sociedades de seguros constituidas en el país deberán tener, como capital social obligatorio para ejercer la actividad, los montos siguientes, según el grupo de seguros a operar: 1) cuando operen solamente modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros patrimoniales y seguros obligatorios, cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00); 2) cuando operen solamente modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros de personas (vida, accidentes personales, salud, seguros previsionales, y rentas), cuarenta millones de córdobas (C$40, 000,000.00); 3) cuando operen las modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros patrimoniales y obligatorios; así como el grupo de personas, rentas y pensiones, la suma de ochenta millones de córdobas (C$80, 000,000.00); 4) cuando operen en la modalidad de fianzas, diez millones de córdobas (C$10, 000,000.00) y; 5) cuando operen reaseguros o reafianzamiento, la suma equivalente a 1.5 veces los montos de capital establecidos anteriormente para cada una de las modalidades que opere.

II

Que el referido artículo 34 faculta al Consejo Directivo de esta Superintendencia a actualizar el monto del capital social obligatorio de las sociedades de seguros por lo menos cada dos arios en caso de variaciones cambiarías de la moneda nacional.

III

Que mediante Resolución No. CD-SIBOIF-1215-1-NOV17-2020, de fecha 17 de noviembre de 2020, este Consejo Directivo actualizó por última vez el capital social mínimo requerido para las sociedades de seguros en los montos siguientes, según el grupo de seguros a operar: 1) Para seguros patrimoniales y seguros obligatorios, en sesenta y cuatro millones quinientos ochenta mil córdobas (C$64, 580,000.00); 2) Para seguros de personas (vida, accidentes personales, salud, seguros previsionales, y rentas), en sesenta y cuatro millones quinientos ochenta mil córdobas (C$64, 580,000.00); 3) Para seguros patrimoniales y obligatorios, así como, seguros de personas, rentas y pensiones, en ciento veintinueve millones ciento sesenta mil córdobas (C$129, 160,000.00); 4) Para fianzas, en dieciséis millones ciento cuarenta y cinco mil córdobas (C$16, 145,000.00); y 5) Para reaseguros o reafianzamiento, la suma equivalente a 1.5 veces los montos establecidos en los numerales anteriores para cada una de las modalidades que opere.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades previstas en el artículo 5, numeral 1) de la referida Ley No. 733; y artículo 3, numerales 3) y 13) y artículo 10, numeral 4) de la Ley No. 316, “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, contenidas en la Ley del Digesto Jurídico.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-1346-3-NOV22-2022

NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza el capital social mínimo requerido para las sociedades de seguros en los montos siguientes, según el grupo de seguros a operar:




Artículo 2. Plazo.- Las sociedades de seguros que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan un capital social autorizado por debajo del capital social mínimo establecido en el artículo precedente, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Artículo 3. Derogación.- Deróguese la Norma de Actualización del Capital Social de las Sociedades de Seguros, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1215-1-NOV17-2020, de fecha 17 de noviembre de 2020, publicada en La Prensa del 19 de noviembre de 2020, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 219, del 25 de diciembre de 2020.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Ilegible (Magaly María Sáenz Ulloa), (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E), (F) Ilegible (Fausto Reyes), (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco), (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez). (F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
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