Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE ACUERDA CREAR UNA COMISIÓN PARA PREPARAR PROPUESTA DE NICARAGUA EN MATERIA DE LIMITACIÓN Y CONTROL DE ARMAMENTOS A NIVEL REGIONAL)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 56-2003. Aprobado el 12 de Febrero del 2003.

Publicado en la Gaceta No. 32 del 14 de Febrero del año 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I


Que el Estado de Nicaragua tiene un firme compromiso con el modelo de seguridad democrática plasmado en el Trabajo Marcos de Seguridad Democrática, suscrito en San Pedro Sula, Honduras, el 15 de Diciembre de 1995, donde se estableció el acuerdo, de continuar los esfuerzos para limitar y controlar los armamentos, por medio de un balance razonable de fuerzas militares y de seguridad pública, conforme la situación interna y externa de cada Estado.

II

Que el Estado de Nicaragua, a nivel regional e internacional, ha proclamado que continuará asumiendo un liderazgo efectivo en el tema de limitación y control de armamentos en la Región, dentro del marco de un balance razonable de fuerzas, por lo cual programará iniciativas en el seno de la Comisión de Seguridad de Centroamérica.

III

Que el Estado de Nicaragua ha emprendido la modernización y profesionalización de su Ejercito y Policía Nacional, y ha asumido liderazgo para alcanzar el desarme gradual y progresivo en la Región, logrando una alta reducción de efectivos militares, así como la destrucción voluntaria de armamentos y destrucción total de minas en arsenal en el país.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,


ACUERDA:

Artículo 1-. Crear una Comisión Interinstitucional para efectos de preparar la propuesta de la República de Nicaragua en materia de Limitación y Control de Armamentos a Nivel Regional, en el marco de un Balance Razonable de Fuerzas y tomando en consideración la propuesta presentada por Nicaragua en ocasión del Tercer Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), celebrada en San Salvador, República de El Salvador, los días 21 y 22 de Enero del 2003.

Artículo 2.- La Comisión Internacional estará conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Gobernación, los cuales, en el plazo de cinco días posteriores a la suscripción del presente Acuerdo, designarán a dos delegados por cada una de las instituciones.

Artículo 3.- En un plazo de dos meses, se deberá presentar la Propuesta de la República de Nicaragua en materia de Limitación y Control de Armamentos, a Nivel Regional.

Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día doce de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

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