Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE RATIFICA EL PAGO DE LAS DIETAS HECHAS POR LAS DIFERENTES INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO, EN VIRTUD DE LA DEROGACIÓN TÁCITA DEL DECRETO No. 57 "SUSPENSIÓN DE DIETAS")

DECRETO No. 1-2002, Aprobado el 2 de Enero del 2002

Publicado en La Gaceta No. 4 del 07 de Enero del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que conforme el numeral 4 del artículo 150 de la Constitución Política de Nicaragua, es atribución del Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa, dictar y derogar Decretos en esta materia.

II

Que en diferentes leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, y en Reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, se establece el pago de dietas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de nuestra Constitución Política, tales como el literal c del artículo 4 reformatorio del artículo 30 del Decreto No. 358 "Reformas de la Ley de I.R.", publicada en La Gaceta No. 81 del 12 de Abril de 1980; artículo 16 reformatorio del artículo 30 del I.R, Decreto No. 1249 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley del I.R", párrafo primero del artículo 30 de la Ley No. 40 , reformada por la Ley No. 261 "Ley de Municipios"; publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de Agosto de 1988; artículo 57 del Decreto No. 498 "Reglamento de Organización y funcionamiento Municipal" publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del 4 de Marzo de 1990; artículo 20 del Decreto No. 43-93 "Ley Orgánica del BANADES", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 195, del 15 de Octubre de 1993, artículo 16 del Decreto No. 31-92 "Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación", publicado en La Gaceta No. 112 del 12 de Junio de 1992; artículo 2 del Decreto 10-94 "Reestructuración del Directorio del BAVINIC", reformatorio del Arto 19 del Decreto No. 11-92, publicado en La Gaceta No. 61 del 5 de Abril 1998.

IV

Que las normas citadas en el considerando anterior han derogado tácitamente al Decreto No. 57, dictado en el año de 1979 por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 12 del 18 de Septiembre de 1979, con lo que perdió su vigencia y eficacia, de conformidad con las reglas XXXIX y XXXV del Título Preliminar del Código Civil.

En uso de sus facultades,

DECRETA:


Artículo 1.- Se ratifica el pago de las dietas hechas por las diferentes Instituciones del Poder Ejecutivo, en virtud de su Derogación Tácita del Decreto No. 57 "Suspensión de Dietas", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 12 del 18 de Septiembre de 1979.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los dos días del mes de Enero del dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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