Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APRUÉBASE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGRÍCOLA DE PRODUCCIÓN SABOR A CAFÉ NORTEÑO R.L)

RESOLUCIÓN N°. 002-2021-PJ-JI-MEFCCA, aprobada el 17 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 16 de marzo de 2021

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las Facultades que le confiere la Ley 290 CERTIFICA Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de JINOTEGA del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 0030 se encuentra la Resolución No. 002-2021-PJ-JI-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 002-2021-PJJI-MEFCCA, Jinotega, diecisiete de Febrero del año dos mil veintiuno, las nueve de la mañana, en fecha cinco de Febrero del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGRICOLA DE PRODUCCION SABOR A CAFE NORTEÑO R.L. con domicilio social en el Municipio de El Cua, departamento de Jinotega. Se constituye a las una de la tarde del día treinta de Septiembre del año dos mil veinte. Se inicia con veinticuatro (24) asociados, veintitrés (23) hombres, uno (1) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 12,000 (doce mil córdobas netos) y un capital pagado de C$3,000 (tres mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGRICOLA DE PRODUCCION SABOR A CAFE NORTEÑO R.L. con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Santos Perfecto Cano Herrera; Vicepresidente (a): Leonel Antonio Pastora Zeuli; Secretario (a): Jose Denis Hernandez Lanzas; Tesorero (a): Jose Luis Altamirano Rivera; Vocal: Jose Adan Gutierrez Muñoz. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a José Ramón Berrios, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. (f) José Ramón Berrios, Delegado Departamental
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