Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE DECLARA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE GUERRA)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de febrero de 1899

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 704 del 17 de febrero de 1899

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En Consejos de Ministros,

CONSIDERANDO:

Que el levantamiento de Bluefields afecta la tranquilidad de toda la República; y teniendo presente que los Juzgados de Distrito y Tribunales Superiores no pueden llenar el objeto de su institución por el actual estado de guerra:

En uso de las facultades y de acuerdo con la fracción 2ª del art. 37 de la Ley Marcial,
DECRETA:

Art. 1.- Declarase la República en estado de guerra.

Art. 2.- Todos los Tribunales de Justicia y Juzgados Civiles y Criminales de Distritos, suspenderán sus funciones desde el día siguiente á la publicación de este decreto.

Art. 3.- Los Jueces Locales y Agricultura continuarán en el ejercicio de sus funciones.

Art. 4.- En los delitos comunes que se cometan durante ese mismo tiempo, será la autoridad militar la única competencia para decretar en su caso el auto motivado de prisión, á cuyo efecto los Jueces Locales les remitirán los informativos que vayan instruyendo, con el objeto de que al restablecerse el estado de paz sean pasados á la autoridad común.

Dado en Managua, á los 14 días del mes de Febrero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación y sus anexos.- FERNANDO ABAUNZA.- EL Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública – Joaquín Sansón.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- FÉLIX P. ZELAYA R.- El Ministro de Fomento.- L. RAMÍREZ M. El Ministro de la Guerra y Marina.- JOSÉ DOLORES ESTRADA.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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