Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA APÍCOLA DE PRODUCCIÓN MUJERES EMPODERADAS EN ACCIÓN LA CAMPANITA, R. L. (COOPAMECAMP, R. L.)]

RESOLUCIÓN N°. 004-2021-PJ-MZ-MEFCCA, aprobada el 02 de julio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 09 de septiembre de 2021

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de MADRIZ del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 052 se encuentra la Resolución No. 004-2021-PJ-MZ-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 004-2021-PJ-MZ-MEFCCA, Madriz, treinta de Junio del año dos mil veintiuno, las uno de la tarde, en fecha nueve de Junio del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA APÍCOLA DE PRODUCCIÓN MUJERES EMPODERADAS EN ACCIÓN LA CAMPANITA, R. L. (COOPAMECAMP, R.L) con domicilio social en el Municipio de Telpaneca, departamento de Madriz . Se constituye a las dos de la tarde del día ocho de Septiembre del año dos mil veinte. Se inicia con quince (15) asociados, cero (0) hombres, quince (15) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 1 ,500 (un mil quinientos córdobas netos) y un capital pagado de C$ 1,500 (un mil quinientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: A pruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA APÍCOLA DE PRODUCCIÓN MUJERES EMPODERADAS EN ACCIÓN LA CAMPANITA, R. L. (COOPAMECAMP, R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): María de los Ángeles Muñoz Castillo; Vicepresidente (a): María Teófila Méndez Landero; Secretario (a): Fátima Del Rosario Martínez García; Tesorero (a): Cándida Ortencia Pérez Melgara; Vocal : María Basilio Zavala Martínez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Wilson Pablo Montoya Rodríguez, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los dos días del mes de Julio del año dos mil veintiuno. (f) Wilson Pablo Montoya Rodríguez, Delegado Departamental.
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