Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, CONFORME RESOLUCIÓN N°. 008-2023 EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU) Y CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN (CNEA), ACUERDA APROBARLA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE (U.D.O)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 100-2023-OSFL, aprobado el 27 de julio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 28 de julio de 2023

Acuerdo Ministerial No. 100-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, conforme Resolución No. 008-2023 emitida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), acuerda aprobarla Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Universidad de Occidente (U.D.O).

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la Regulación, Control, Supervisión, Sanción y Cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y su Reglamento.

III

La Ley N°. 1114 “Ley de Reforma a la Ley N° 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley N° 89, “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, en el artículo 48 establece que “el Consejo Nacional de Universidades es el órgano del Estado que tiene como finalidad la definición y articulación de políticas y estrategias para el desarrollo de la Educación Superior”.

IV

Que la Asociación Universidad de Occidente (U.D.O), fue inscrita como Organismo sin Fines de Lucro en el Ministerio de Gobernación el 12/08/1998, con número perpetuo 1105, conforme Decreto No. 1962, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 141 el 29/07/1998, encontrándose esta Universidad en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley N°. 1115, ya que no reportaron estados financieros período 2022.

V

Que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), es el encargado de verificar y asegurar la calidad de |a educación en las Instituciones de Educación Superior en cumplimiento a la Ley No. 704 “Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación”.

VI

El Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) después de haber realizado proceso de verificación in situ en las instalaciones de la Universidad de Occidente (U.D.O), determinaron:

1. U.D.O, imparte carreras no autorizadas por CNU en sus 03 sedes: León, Managua y Estelí.

2. No cuenta con los mínimos de calidad ante el CNEA, tiene deficiencias académicas en sus asignaturas, números de docentes y estructura de funcionamiento.

3. Ofertaron maestría de Educación Superior a estudiantes de otra nacionalidad sin estar autorizadas por el CNU.

4. U.D.O ofertó títulos de carreras, no autorizadas por el CNU y CNEA.

5. Cuentan con una sede en Nueva Guinea, la que no fue reportada ante CNU y CNEA.

6. Crearon Centros de Estudios Superiores sin ser autorizados por el CNU.

VII

Que mediante Resolución No. 008-2023, emitida el veinticinco de julio del año dos mil veintitrés, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), resolvieron solicitar al Ministerio de Gobernación la Cancelación de la Personalidad Jurídica de la Universidad de Occidente (U.D.O), en virtud de los incumplimientos al artículo 58 ter de la Ley N°. 1114, Ley de Reforma a la Ley N°. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior en sus numerales 1 y 4 y el artículo 31 de la Ley N°. 1087, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

VIII

Que la Asociación Universidad de Occidente (U.D.O), está en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que no reportaron sus estados financieros período 2022, conforme lo establecido en la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de OSFL del MIGOB, ya que al no reportar sus Estados Financieros conforme periodo fiscal, con desgloses detallados de ingresos y egresos, no promovieron políticas de transparencia en la administración de los fondos de la Universidad.

Por Tanto

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, y la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, sus Reformas y su Reglamento, y con fundamento en la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de abril del año 1990, y su Reforma Ley N°. 1114, Ley de Reforma a la Ley N°. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicada en la Gaceta Diario Oficial N°66 del 06 de abril del 2022, Ley N°. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 172 del 12 de septiembre de 2011, Ley N°. 1087, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 27 de octubre de 2021, Ley N°. 1088, Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 27de octubre de 2021, la suscrita Ministra;

Acuerda

Primero: Aprobar, la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Universidad de Occidente (U.D.O), en cumplimiento a la Resolución No. 008-2023, emitida el veinticinco de julio del año dos mil veintitrés, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) y por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, al no reportar sus estados financieros período 2022.

Segundo: Los directivos de U.D.O, deberán entregar de forma expedita y ordenada a la Dirección de Cumplimiento del Consejo Nacional de Universidades (CNU), la información de estudiantes, docentes, carreras, planes de estudio, bases de datos de matrícula y calificaciones (Registro Académico).

Tercero: El Consejo Nacional de Universidades (CNU), procederá a reubicar a los estudiantes matriculados actualmente en el territorio nacional en universidades del CNU.

Cuarto: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las dos y quince minutos de la tarde del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés. (F) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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