Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE AUTORIZA LA FUNDACIÓN DE UN BOLETÍN DE LAS SESIONES DEL CONGRESO Y UNA ESCUELA DE TAQUIGRAFÍA

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 5 de Enero de 1895

Publicado en La Gaceta No. 59 del 9 de Enero de 1895

La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:

Art. 1.- Se autoriza el gasto de seiscientos pesos mensuales para la publicación de un Boletín de las sesiones del Congreso anexo al “Diario Oficial,” Boletín que estará á cargo de un taquígrafo y bajo la inspección inmediata de los Secretarios de la Asamblea.

Art. 2.- El Ejecutivo queda encargado de la fundación de una escuela de taquigrafía que se abrirá el 1º de Mayo próximo y á la que ingresarán dos alumnos por cada Departamento. Para el mobiliario y sostenimiento de esta escuela podrá invertirse hasta la suma de siete mil pesos anuales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-Managua, 5 de Enero de 1895-Francisco Balladares, Presidente-Agustín Duarte, Secretario-Gustavo Guzmán, Secretario-Ejecútese-Palacio Nacional: Managua, 5 de Enero de 1895-J. S. Zelaya-El Ministro General-F. Baca, h.
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