Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
MODIFICAR TARIFA PROGRESIVA DEL I. R.
ACUERDO MINISTERIAL No. 35-91, Aprobado el 07 de Junio de 1991

Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de Agosto de 1991

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Acuerda:

Primero.- Modificar la Tarifa Progresiva establecida en el párrafo primero del Arto. 25, inc. a) de la Ley de Impuesto sobre la Renta y sus Reformas, de la siguiente manera:

RENTA IMPONIBLE O GRAVABLE MONTO DEL
ESTRATOS IMPUESTO SOBRE
DE A C$ % EXCESO DE

1.00 25,000.00 0.0%
25,001.00 60,000.00 8.0% 25,000.00
60,001.00 120,000.00 2,800.00 18.0% 60,000.00
120,000.00 180,000.00 13,600.00 28.0% 120,000.00
180,001.00 A MAS 30,400.00 35.5% 180,000.00

Segundo.- Reducir al 35.5% la tasa del impuesto establecido en el inco. b) del Arto. 25 de esa misma Ley, para las personas jurídicas en general.

Tercero.- Las tarifas modificadas por los ordinales anteriores, regirán a partir del año gravable 1991-1992.

Cuarto.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los siete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.