Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2471/BL-NI, SUSCRITO EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6288, aprobado el 03 de febrero del 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 18 de febrero del 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 272-2010 del 16 de noviembre del año 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 224 del 23 de noviembre del año 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 03 de diciembre del año 2010, el Contrato de Préstamo No. 2471/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de US$30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua un Contrato de Préstamo por la suma de US$30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): El monto de US$15,000,000.00 (Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecido por el banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): El monto de US$15,000,000.00 (Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará en un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual para financiar el' "Programa de Agua Potable para Managua".

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 17 de Julio del año 2009, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de Junio del año 2008, y a lo establecido en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento, Art. 50, numeral 3.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2471/BL-NI, SUSCRITO EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2471/BL-NI, suscrito el 03 de diciembre del año 2010, por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el "Programa de Agua Potable para Managua", que será ejecutado por la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Nota: Es error de La Gaceta, Diario Oficial la palabra Artículo y luego en el siguiente artículo solo abreviarlo y poner Art.
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