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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "FINCA LA FUENTE"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 156-2022, aprobada el 16 de agosto de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 26 de octubre de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 156-2022

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "FINCA LA FUENTE"

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana del día martes dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.

VISTOS RESULTAS

Vista la solicitud presentada en fecha seis de junio del año dos mil veintidós, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Jinotega, por el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ ÚBEDA, identificado con cédula número: dos, cuatro, seis, guion, uno, cero, cero, cinco, seis, uno, guion, cero, cero, cero, cero letra B , (246-100561-0000B), requiriendo la Declaración como Reserva Silvestre Privada, de un área de Siete punto Setenta y Cinco Hectáreas (7.75 ha), de la finca denominada "La Fuente", ubicada en la comarca El Golfo, Comunidad La Chata, Municipio del Cuá, Departamento de Jinotega; acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública número Doscientos Cincuenta y Uno (251).- Protocolo Número Siete. Protocolización de Certificación de Sentencia de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria, autorizada ante los oficios notariales de la licenciada Janeth del Socorro Castro González, en el Municipio del Cuá, Departamento de Jinotega a las once de la mañana del día quince de mayo del año dos mil seis; e inscrita bajo el número: 37,948, Asiento 1 ero; Folio 49 del Tomo 492; Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil en el Departamento de Jinotega; Acta de Inspección de Campo realizada en fecha seis de junio del año dos mil veintidós, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada en fecha seis de junio del año dos mil veintidós por el Inspector Ambiental Sandra Mayerling Martínez, revisado por la coordinadora técnica, y autorizado por la Delegada Territorial MARENA Jinotega, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de Setenta y Un (71) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca la fuente se localiza en las coordenadas 619 msnm, x=646412 y Y=1475070 en la parte sur del caserío del Cúa; en el sitio conocido como la chata, sitio caracterizado por poseer cultivos de subsistencia con producción organizado a través de cultivos de granos básicos (frijol y maíz) sistemas agroforestales (café bajo sombra), cacao y musáceas. La Finca La Fuente con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha dos de agosto del año dos mil veintidós, en el cual dictamina como favorable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca La Fuente", como Reserva Silvestre Privada, Dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Jinotega, ubicada de la escuela Manolo Cuadra 600 metros al este, en la Comarca El Golfo, Comunidad La Chata, Municipio El Cúa, Departamento de Jinotega; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la "Finca La Fuente" cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha seis de junio del año dos mil veintidós, por la Delegación Territorial del MARENA-Jinotega; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de Setenta y Uno (71) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; pudiéndose observar en la inspección las siguientes especies faunísticas: urracas, sensontles, guardabarrancos, chachalacas, paloma montesa, carpintero, picones, pocoyo, oropéndolas, piacas, boas, micas, corales, armadillos, mapachines, osos perezosos, guatusas, taltuzas, mariposas, cenzontles, cangrejos, caracoles, entre otros; especies forestales tales ·como: roble, guayabo blanco, cedro real, cedro pochote, mata palo, caoba, areno blanco, nogal, laurel, majague, guarumo, elequeme, palo de hule, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada; tiene una extensión total de Veinte Manzanas (20 Mzs) de extensión superficial, equivalente a Catorce punto Cero Ocho Hectáreas (14.08 Ha), de las cuales se reconocerán un área de Siete punto Setenta y Cinco hectáreas(7.75 ha), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada "Finca La Fuente", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes. Así mismo, dentro de la propiedad se encuentra ubicada la micro cuenca alta del Río Viejo de Jinotega, de igual forma presenta potencial para la realización de turismo de naturaleza y spa.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca La Fuente", un área de Siete punto Setenta y Cinco Hectáreas (7.75 ha); al ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ ÚBEDA, identificado con cédula No. 246-100561-0000B, ubicada de la Escuela Manolo Cuadra, 600 metros al este, Comarca El Golfo; Comunidad La Chata, Municipio El Cúa, Departamento de Jinotega; acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública Número Doscientos Cincuenta y Uno (251).- Protocolo Número Siete. Protocolización de Certificación de Sentencia de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria, autorizada ante los oficios notariales de la Licenciada Janeth del Socorro Castro González, en el Municipio del Cúa, Departamento de Jinotega a las once de la mañana del día quince de mayo del año dos mil seis; e inscrita bajo el No. 37,948, Asiento 1 ero, Folio 49 del Tomo 492; Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil en el Departamento de Jinotega, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo: La Reserva Silvestre Privada "Finca La Fuente", se encuentra ubicada en la Comarca El Golfo, Comunidad La Chata, Municipio El Cúa, Departamento de Jinotega; en las siguientes coordenadas:





Tercero: Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Fuente'', serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Jinotega, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

Cuarto: De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ ÚBEDA; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, los que serán aprobados por el MARENA, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: La falta de cumplimiento de parte del ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ ÚBEDA, de elaborar e implementar el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio de Administración a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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