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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir
LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 07 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR ESTAR EN INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 07-2025-OSFL, aprobado el 21 de febrero de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 24 de febrero de 2025

Acuerdo Ministerial No. 07-2025-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 07 Organismos sin Fines de Lucro, por estar en incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley No. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente regular la constitución, registro, autorización, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a los artículos 1,3,7 numeral 7 y 57 del texto consolidado de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 18/01/2024.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 del texto consolidado de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 18/01/2024.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme marco normativo, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 05 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones y sus Juntas Directivas:

1. Asociación Motivos Profundamente Arraigados (AMPA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8411, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 73 del 19/04/2018, inscrita desde el 20/06/2018, bajo el número perpetuo 6745, incluyendo todos sus programas y proyectos. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estado financiero periodo 2023

2. FH ASSOCIATION (FH), inscrito desde el 24/10/1995, con número perpetuo 34-11 y registro publicado en Gaceta No. 211, del 03/11/2008 y Cambio de Razón Social, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 228, del 29/11/2010. Por obstaculizar las funciones de control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de OSFL y no reportar estado financiero 2024.

3. Asociación Cristiana Casa de Dios Puerta del Cielo (ASOCRICPE), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5957, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 del 02/06/2010, inscrita desde el 20/10/2010, bajo el número perpetuo 4772. Por obstaculizar las funciones de control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de OSFL y no reportar estado financiero 2024.

4. Fundación “Eco”, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del 16/06/2010, inscrita desde el 21/03/2012, bajo el número perpetuo 5278. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2021-2023 y Junta Directiva vencida desde el 18/11/2021.

5. Asociación Bautistas Fundamentalistas Independientes en Nicaragua, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3304, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 02/07/2002, inscrita desde el 29/07/2002, bajo el número perpetuo 2348. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2019-2023 y Junta Directiva vencida desde el 29/08/2023.

6. Institute for Development, Evaluation, Assistance and Solutions (Instituto para el Desarrollo, Evaluación, Asistencia y Soluciones) (IDEAS), inscrito desde el 09/11/2007, con número perpetuo 3948 y registro publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 225, del 22/11/2007. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estado financiero periodo 2023 y Junta Directiva vencida.

7. Asociación Civil Nicaragüense de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (ANISA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 530, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 05/08/1992, inscrita desde el 06/09/1994, bajo el número perpetuo 394. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estado financiero periodo 2023 y Junta Directiva vencida desde el 13/02/2024.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 44 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 45 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 01 hasta 05 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones y sus Juntas Directivas, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, desconociéndose a los directivos que los administraban y las ejecuciones de sus proyectos, si fue acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica y Registro.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” y su Reglamento, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica y Registro a los 07 OSFL, mencionados en el presente Acuerdo, incluyendo todos sus programas y proyectos, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.

Observación: El texto normativo de la presente norma se encuentra en proceso de actualización y control de calidad.
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