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[CREACIÓN DEL INSTITUTO REGULADOR DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MANAGUA, (IRTRAMMA)]

RESOLUCIÓN N°. 14-99, aprobada el 27 de julio de 1999

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 05 de noviembre de 1999

ALCALDÍA DE MANAGUA

RESOLUCION No 14-99

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario del Honorable Concejo Municipal de Managua certifica que en la Sesión Ordinaria Número Treinta y Cuatro (34) recogida en el Acta Número Cuarenta y Cinco (45) del día veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve, se sometió a aprobación el punto referido a: «Presentación del Dictamen de la Comisión Especial sobre la Creación del Instituto Municipal de Managua Regulador del Transporte (IMMART)» (Partes Inconducentes)… (Partes Conducentes).

RESOLUCION MUNICIPAL No. 14-99

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA.

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con la Ley de Municipios, sus Reformas e Incorporaciones, contenidas en las Leyes No. 40 y 261, publicadas en La Gaceta. Diario Oficial No. 162, del 26 de Agosto de 1997, Arto. 7 numeral 12), incisos a), b), c) y d), se estipula que es competencia de los Municipios desarrollar el transporte y las vías de comunicación (caminos, carreteras, calles, pistas, corredores y rieles, lagos, lagunas y ríos), impulsar, regular y controlar el servicio de transporte (terrestre, lacustre y fluvial), colectivo intramunicipal, urbano y rural; administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, puertos fluviales y lacustres; diseñar y planificar la señalización de las vías urbanas y rurales en coordinación con los entes nacionales correspondiente, y todas aquellas funciones que le atribuyan en las leyes y reglamentos, sin detrimento del Principio Constitucional de la Autonomía Municipal.

II.- Que por mandato legal del Arto. 25, incisos d) y e) de la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Ley No. 290 y el Arto. 167,168 y 169 del Reglamento de la precitada Ley, Decreto No. 71-98, por exclusión del Poder Ejecutivo corresponde a estas autoridades a lo interno de nuestra circunscripción organizar, dirigir, coordinar y planificar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, higiene y comodidad de los medios de transporte colectivos, sus puertos, terminales e infraestructuras conexas, así como la formulación y establecimiento de las políticas tarifarias pertinentes de dicho servicio, la concesión de licencias y permisos de transporte público en todas sus modalidades intramunicipal.

III.- Que para darle fiel y eficaz cumplimiento a las competencias conferidas en las Leyes y Reglamentos de la República mencionados, en el ejercicio de la Autonomía que compete a los gobiernos locales; estos en virtud del Arto. 38 de la Ley de Municipios relacionada, pueden crear órganos complementarios de administración el fin de fortalecer la participación de la población y mejorar la prestación de servicios y dar una mayor eficacia a la gestión municipal.

POR TANTO:

Este Concejo Municipal en uso de las facultades que le confieren los Artículo 7, numeral 12) y 35 de la Ley de Municipios, vigente y Artículos 2 in fines15. 26, y 118, 122 del Decreto No. 52-97 «Reglamento a la Ley de Municipios» y los Artos. 25, incisos d) y e) de la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Ley No. 290; Artos. 167, 168 y 169 del Reglamento a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,

ACUERDA
Dictar la siguiente...

RESOLUCION MUNICIPAL No. 14-99,

CREACIÓN DEL INSTITUTO REGULADOR DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MANAGUA, (IRTRAMMA).

CAPITULO I-

CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.

Arto. 1.- Créase el «INSTITUTO REGULADOR DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MANAGUA», entidad de regulación y control de la prestación de servicios de transporte público a lo interno de la circunscripción del Municipio de Managua; con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con capacidad para adquirir derechos, acciones y obligaciones, con autonomía administrativa y económica, adscrito a la Alcaldía de Managua, y que en lo sucesivo se abreviará y denominará INTRAMMA.

Arto. 2.- INTRAMMA, tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, América Central, pudiendo establecer oficinas, agencias o delegaciones, subsidiarias administrativas, en cualquier parte dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Managua.

CAPITULO II-

OBJETIVOS GENERALES

Arto. 3.- Contribuir a desarrollar un servicio de transporte público eficiente, seguro y de calidad, tanto en lo que se refiere a las distintas modalidades de transporte colectivo para los pobladores del Municipio de Managua, como para el transporte de carga.

Arto. 4.- Desarrollar, impulsar, regular y controlar la prestación de los servicios de transporte público (pasajeros y carga) en el territorio del Municipio de Managua, así como contribuir al desarrollo de las vías de comunicación.

Arto. 5.- Planificar y diseñar la señalización de las vías urbanas y rurales del Municipio, en coordinación con la Alcaldía de Managua y entes nacionales involucrados.

Arto. 6.- Establecer y aplicar normas que reglamenten el funcionamiento y mantenimiento del sistema de transporte público intramunicipal

Arto. 7.- Definir los criterios técnicos sobre la seguridad y comodidad del transporte público intramunicipal.

CAPITULO IlI-

COMPETENCIA

Arto. 8.- Desarrollar el transporte público y las vías de comunicación: caminos, carreteras, calles, pistas, corredores, vía férreas, lagos, lagunas y ríos.

Arto. 9.- Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte público, urbano y rural, en sus modalidades terrestre y acuática.

Arto. 10.- Planificar y diseñar la señalización de vías urbanas y rurales, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

Arto. 11.- Administrar las terminales en coordinación con la Alcaldía de Managua y entes nacionales involucrados.

Arto. 12.- Implementar estrategias y realizar los estudios correspondientes para proponer alternativas con la finalidad de descongestionar las vías públicas.

Arto. 13.- Proponer la ubicación de terminales de autobuses urbanos y rutas de acceso a las mismas, así como la ubicación de pequeños puertos y atraques en lagos, lagunas y ríos.

Arto. 14.- Incentivar al sector privado para la construcción de terminales de transporte público.

Arto. 15.- Elaborar planos para ubicación de las paradas del transporte público urbano en la ciudad de Managua.

Arto. 16.- Relacionarse y coordinarse, muy estrechamente, con otras entidades e instituciones que tengan relación con el transporte público (pasajeros y carga) en el territorio del Municipio de Managua.

Arto. 17.- Planificar, organizar, dirigir y coordinar:

-El cumplimiento de normas de seguridad, higiene y comodidad de los medios de transporte público, sus puertos, terminales e infraestructuras conexas.

- Formulación y establecimiento de políticas tarifarias para los servicios.

- Concesión de rutas, licencias y permisos de operación para el transporte público en todas sus modalidades.

Arto. 18.- Administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, así como los atraques y puertos en ríos, lagos y lagunas.

Arto. 19.- En el ejercicio de sus funciones, IRTRAMMA podrá:

a) Conceder, modificar y cancelar Licencias y Permisos de Operación para los servicios de transporte público en todas sus modalidades, a nivel intramunicipal.

b) Conocer y tramitar las reposiciones de solicitudes de Licencias o Concesiones y Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte público intramunicipal, en todas sus modalidades.

c) Controlar, mediante revisiones semestrales, que las condiciones técnicas y mecánicas de los vehículos o medios destinados al transporte público intramunicipal, garanticen seguridad y comodidad a los usuarios.

d) Establecer mecanismos obligatorios de supervisión y control para los distintos medios utilizados en el transporte público intramunicipal.

e) Realizar y/o revisar los estudios y análisis que permitan fijar las condiciones para el establecimiento y autorización de rutas de transporte y/o modificaciones de las ya establecidas.

f) Fomentar, autorizar y supervisar la construcción de bahías y casetas en las paradas de transporte público urbano.

g) Fomentar la modernización del sistema de señalización vial y de semaforización de la ciudad.

h) Fomentar la seguridad ciudadana en el transporte público urbano.

i) Administrar las terminales del transporte interurbano.

j) Autorizar la emisión de permisos especiales para viajes turísticos.

CAPITULO IV-

DEL PATRIMONIO

Arto. 20.- EL PATRIMONIO o Capital Social inicial de IRTRAMMA será de C$500.000 (quinientos mil córdobas), desglosados de la siguiente manera:

a) Efectivo C$ 0.00.

b) Bienes muebles C$500,000.00.

c) Bienes Inmuebles C$0.00.

d) TOTAL C$500,000.00.

Arto. 21.- El patrimonio podrá ser incrementado por futuras asignaciones procedentes de la Alcaldía de Managua, o bien, por los excedentes generados por IRTRAMMA durante la prestación de sus servicios.

CAPITULO V-

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Arto. 22.- La Dirección y administración de IRTRAMMA estará confiada a un CONSEJO DIRECTIVO cuyos titulares serán:

a) El Alcalde del Municipio de Managua, quien será el Presidente de este Consejo Directivo.

b) Tres Concejales designados por el Concejo Municipal de Managua.

c) El miembro que designe la Cámara Regional de Transporte.

d) El Secretario General de la Alcaldía de Managua.

e) El Secretario del Concejo Municipal de Managua.

f) El Asesor Legal de IRTRAMMA quien será el Secretario de este Concejo Directivo.

Arto. 23.- Para su funcionamiento, IRTRAMMA contará con la oportuna atención de un COMITE CONSULTIVO que estará integrado por:

- El Director General de Transporte Terrestre (o de Transporte Acuático) del Ministerio de Transporte e Infraestructura.

- El Jefe de la Policía de Tránsito de Managua.

- El Director General del Medio Ambiente de la Alcaldía de Managua.

- El Director General de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Managua.

Arto. 24.- El CONCEJO DIRECTIVO de IRTRAMMA tendrá las siguientes facultades:

a) Dictar las políticas de administración y exigir el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que normen el funcionamiento de este Instituto.

b) Dictar políticas económicas, financieras y de inversión, del Instituto.

c) Autorizar los servicios a ser prestados a los transportistas por parte de IRTRAMMA, así como proponer al CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA las tasas a ser cobradas por estos servicios a los usuarios.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, el que luego deberá ser ratificado y/o modificado por el Concejo Municipal de Managua.

e) Conocer de los Estados Financieros del Instituto, así como los informes de Auditoría si los hubiere.

f) Conocer el Informe Anual de la Gestión Financiera del Instituto, para su posterior exposición al Concejo Municipal de Managua.

g) Proponer al Concejo Municipal, para su ratificación y/o modificación, las tarifas a ser pagadas por los usuarios de los servicios del transporte público; tarifas que deberán estar basadas en estudios técnicos profesionales, tomando en cuenta las necesidades del municipio y las posibilidades económicas del ciudadano municipal.

h) Proponer al Concejo Municipal, para su ratificación y/o modificación, proyectos de convenios a celebrarse con otras municipalidades del país, o con instituciones públicas o privadas, siempre que dichos convenios tengan que ver con el giro de los servicios prestados por IRTRAMMA.

i) Autorizar las erogaciones del Instituto, para las cuales no esté facultado su Director General.

j) Crear las dependencias administrativas que sean necesarias para la buena administración y operación del Instituto.

k) Autorizar todas las Concesiones o Licencias, Permisos de Operación, y Establecimiento de Rutas, para servicios de transporte terrestre (y acuático).

I) Nombrar Asesores, si fuere necesario.

m) Aprobar las bases para concursos o licitaciones que se requieran para el funcionamiento del Instituto.

n) Nombrar y remover al personal administrativo del Instituto.

o) Aprobar y/o reprobar los actos o disposiciones emanados del Director General del Instituto conforme lo que disponga el Reglamento del mismo.

p) Revisar y aprobar o modificar los planes técnico económicos y/o presupuestos anuales que someta el Director General del Instituto, previa comprobación de si los mismos se ajustan a los objetivos propuestos y a las normas y procedimientos que debe acatar el mismo Instituto, así como velar por el correspondiente cumplimiento.

q) Revisar y aprobar cualquier cambio de los planes técnicos y económicos que por razones de evidente necesidad sea necesario proponer al Concejo Municipal.

r) Designar a la persona o personal que tendrá firmas autorizadas para librar cheques, pagarés y cualquier clase de documentos, depósitos o títulos de créditos que posea el Instituto.

s) Cuando sea necesario, formar Comités para realizar tareas de asesoramiento o para dictaminar sobre proyectos especiales o extraordinarios, para el mejor desarrollo del Instituto.

t) Autorizar al Director General del Instituto a tomar en arriendo, bienes inmuebles por más de un año.

u) Solicitar al Concejo Municipal la aprobación de cualquier enajenación de Títulos de Bienes de Capital o Bienes Inmuebles del Instituto, cuando fuere necesario.

v) Acordar los aumentos o disminución del capital del Instituto.

Arto. 25.- Las vacantes, tanto temporales como absolutas, que se puedan presentar entre los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, deberán ser llenadas de acuerdo al procedimiento descrito en los Estatutos de IRTRAMMA.

Arto. 26.- Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO podrán ser remunerados, siempre y cuando se haga por medio del sistema de DIETAS por cada sesión a la que cada uno de ellos asista.

Arto. 27.- El quórum para Sesiones del Consejo Directivo se constituye con la presencia de al menos cinco de sus miembros. En todas las sesiones se requerirá la participación del Alcalde.

Arto. 28.- Una vez llenado el quórum, los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del CONSEJO DIRECTIVO serán válidos con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate en la votación, el Alcalde tendrá doble voto o voto decisorio.

Arto. 29.- Todos los miembros del CONSEJO DIRECTIVO del Instituto están obligados a asistir a las sesiones, teniendo en ellas voz y voto. En caso de que no puedan concurrir a una sesión, deberán excusarse con la debida anticipación. Sí un miembro tuviere interés personal en un asunto, o en el asunto compareciera como interesado un pariente de este miembro dentro de los grados de Ley, deberá de abstenerse de participar en su discusión, y en consecuencia, de votar; caso contrario, incurrirá en responsabilidades civiles y penales.

Arto. 30.- El CONSEJO DIRECTIVO, podrá conferir autorización u otorgar poderes especiales a cualquiera de sus miembros en nombre del Instituto, sin detrimento de los poderes y facultades del Presidente.

Arto. 31.- EI Presidente del CONSEJO DIRECTIVO tendrá las siguientes atribuciones:

a) Fungir como representante judicial y extrajudicial del Instituto, con facultades de Mandatario Generalísimo.

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO del Instituto.

c) Someter para su aprobación el Informe Anual del estado de las operaciones del Instituto, previo a su remisión al Concejo Municipal de Managua.

d) Todas las demás facultades y atribuciones consideradas en el Reglamento a la Ley de Municipios.

Arto. 32.- La representación judicial y extrajudicial del Instituto estará a cargo del Presidente con facultades de Mandatario Generalísimo, quien podrá otorgar al Director General del Instituto un Poder General de Administración sin más limitaciones que para vender, gravar, donar y de cualquier manera enajenar los bienes inmuebles o plantas de IRTRAMMA, o partes sustanciales de las mismas.

Arto. 33.- En el desempeño del Mandato Generalísimo del que se le ha investido, el Presidente gozará de estas facultades especiales:

Representar judicial y extrajudicial al Instituto en todos los casos en que éste tenga intereses, sea ésta parte actora o demandada.

Designar y otorgar poder general judicial en la persona de un Abogado para que realice todas las gestiones judiciales, administrativas, civiles, laborales, mercantiles, penales en que pudiese tener interés, y en defensa del patrimonio del Instituto, pedir posiciones y comprometer en árbitros o arbitradores; transigir, desistir y aceptar desistimiento en cualquier instancia y aún en recursos de Casación; desistir del recurso extraordinario de amparo; diferir la promesa decisoria y aceptar su delación, operar cualesquiera novaciones: recusar con causa girar letras, títulos, valores, libranzas y suscribir pagarés y otros documentos de esta clase.

En fin, todas aquellas facultades que son inherentes a esta clase de mandato.

CAPITULO VI-

VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN.-

Arto. 34.- La Dirección General de Auditoría Interna de la Alcaldía de Managua ejercerá la vigilancia y fiscalización de la Administración de los Recursos y Bienes del Instituto, sin perjuicio de las facultades que tiene sobre esta materia la Contraloría General de la República.

CAPITULO VII-

DEL DIRECTOR GENERAL Y EL SECRETARIO.

Arto. 35.- La Administración ejecutiva del Instituto estará a cargo de un Director General, quien será nombrado por el CONSEJO DIRECTIVO de una tema propuesta por el Alcalde de Managua.

Arto. 36.- El Director General de IRTRAMMA ejercerá la administración de acuerdo con los planes técnico económicos aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO y ratificados por el Concejo Municipal de Managua.

Arto. 37.- El Director General podrá, previa consulta y autorización del Presidente del Consejo Directivo, nombrar al personal técnico subalterno responsable del manejo de las distintas partes orgánicas del Instituto, y de sus delegaciones o agencias, respetando desde luego los Estatutos y el Reglamento interno (del Instituto).

Arto. 38.- Son funciones del Director General:

a) Dentro de sus funciones administrativas tendrá carácter de mandatario general de administración y ejercerá la representación del Instituto para los negocios y asuntos que se encuentren dentro del giro de los negocios del mismo, con las limitaciones de Ley correspondientes.

b) Administrar todos los negocios del Instituto de acuerdo a los lineamientos y políticas trazados por el CONSEJO DIRECTIVO.

c) Gestionar los créditos que requiera el Instituto por el monto establecido como límite autorizado por el CONSEJO DIRECTIVO.

d) Firmar y custodiar la correspondencia ordinaria de IRTRAMMA.

e) Vigilar el buen orden de la contabilidad.

f) Mantener al tanto al Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, de la marcha de la gestión del Instituto.

g) Atender al CONSEJO DIRECTIVO y a sus miembros acerca de los informes que le requieran.

h) Preparar los balances de prueba mensuales y los generales, los inventarios y todo cuanto le fueren solicitados y que sean necesarios para mostrar al CONSEJO DIRECTIVO y al Concejo Municipal sobre la marcha de las operaciones.

i) Desempeñar otras funciones que se le encomendaren, en su carácter de Mandatario General de Administración, tal como lo disponen las leyes para esta clase de mandatos.

Arto. 39.- Son atribuciones del Secretario del CONSEJO DIRECTIVO:

a) Ser el órgano de comunicación entre IRTRAMMA y el Consejo Directivo.

b) Llevar los Libros del CONSEJO DIRECTIVO.

c) Sentar las respectivas actas en ellos, ajustándose a la Ley, Contrato Social y su Reglamento Estatutario.

d) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONSEJO DIRECTIVO.

e) Redactar y suscribir la correspondencia del CONSEJO DIRECTIVO.

f) Librar toda clase de Certificaciones.

g) Firmar y remitir las citaciones a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO para las sesiones de éste.

h) Usar y custodiar los sellos de IRTRAMMA; uno que aluda a la Secretaría, y otro para dar autenticidad a los actos del CONSEJO DIRECTIVO.

Arto. 40.- El Secretario del CONSEJO DIRECTIVO, en la redacción de las actas, cuidará de reseñar con toda claridad los asuntos sobre los cuales se haya deliberado en la respectiva sesión, consignando las resoluciones tomadas, el número de votos emitidos y los demás puntos que conduzcan al exacto conocimiento de lo acordado.

Arto. 41.- IRTRAMMA tendrá un sello que usará para todos los efectos necesarios, en el cual se leerá lo siguiente: «INSTITUTO REGULADOR DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MANAGUA», podrá contener, además, un logotipo relativo a la actividad que desarrolla el Instituto, así como las leyendas: SECRETARIA, GERENCIA, etc., según la dependencia que lo vaya a usar, conforme la decisión del CONSEJO DIRECTIVO.

CAPITULO VIII-

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 42.- El Presidente del Instituto, dentro del término de sesenta días después de su Constitución, propondrá ante el Consejo Directivo el Anteproyecto del Reglamento Estatuario del CONSEJO DIRECTIVO DE IRTRAMMA en el que se encontrarán integradas las funciones y competencias del ÓRGANO CONSULTIVO, para su aprobación y entrada en vigencia, previa aprobación del Consejo Municipal.

Arto. 43.- Para el cumplimiento de los objetivos y fines legales del Instituto, en lo que concierne a su funcionamiento con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa financiera y adscripción al Municipio de Managua; éste se regirá por la presente Resolución creadora y constitutiva, los Estatutos Internos que se dicten, los Artos. 58 al 61 de la Ley de Municipios, Artos. 97 al 103 del Reglamento a la Ley de Municipios y demás leyes conexas de la República.

Arto. 44.- Cúmplase con su inscripción en el Registro Público Mercantil de este Departamento, y para tales efectos líbrese por Secretaria de este Concejo Certificación de la presente Resolución y remítase al Señor Registrador para que proceda a darle el trámite de ley correspondiente, conforme a lo establecido en el Arto. 103 del Decreto 52-97, Reglamento a la Ley de Municipios, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171, el 8 de Septiembre de 1997.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve.- (f) ROBERTO CEDEÑO BORGEN, Alcalde de Managua.- (f) ISMAEL MAYORGA RIVAS, Secretario Concejo Municipal.

Esta certificación es copia fiel de la referida Acta Número Cuarenta y Cinco (45), asentada en el Libro de Actas de las Sesiones del año 1999, del Honorable Concejo Municipal de Managua, y a solicitud del Dr. Javier Peña Pérez, Director General Legal de la Alcaldía de Managua, libro la presente Certificación en diez (10) folios útiles debidamente sellados, firmados y rubricados en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventinueve.- Lic. Ismael Mayorga Rivas, Secretario Concejo Municipal de Managua.
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