Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 1978 PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA REACTIVACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO FORESTAL EN LA COSTA CARIBE, QUE EJECUTARÁ EL FONDO DE CRÉDITO RURAL (FCR)

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 511-2008, Aprobado el 23 de Diciembre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 7 del 13 de Enero de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que es prioridad del Gobierno de la República de Nicaragua promover una política de desarrollo que permita el progreso socio-económico y cultural de la población caribeña, integrando a los gobiernos y consejos regionales en acciones conjuntas para reactivar y fomentar la capacidad productiva sostenible, bajo esquemas de conservación del patrimonio cultural y el uso racional de los recursos naturales.

II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), financiar un programa que consiste en la prestación de servicios financieros y no financieros a ser suministrados por el Fondo de Crédito Rural (FCR), a través de organizaciones de pequeños productores, cuyos beneficiarios serán los y las productoras de los 25 municipios de la Costa Caribe de Nicaragua (Región Autónoma del Atlántico Norte, Región Autónoma del Atlántico Sur y Río San Juan).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo No. 1978 por un monto de Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,000,000.00), de los cuales US$2,700,000.00 serán otorgados en forma de subvención no reembolsable y US$4,300,000.00 en calidad de préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del programa Reactivación de la Producción y Aprovechamiento Forestal en la Costa Caribe, que ejecutará el Fondo de Crédito Rural (FCR).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la suscripción del Convenio de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintitrés de Diciembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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