Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, DISPONIENDO QUE LAS CAPELLANÍAS SIN INQUILINO RECONOCIDO Á FAVOR DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA PUEDEN SER REDIMIDAS POR LOS POSEEDORES DE LA COSA GRAVADA

Aprobado el 28 de Agosto de 1879

Publicado en La Gaceta No 43 del 30 de Agosto de 1879

El Gobierno – Deseando facilitar la redención de capellanías, – Acuerda:

1°. Las capellanías creadas á beneficio de la instrucción pública, podrán ser redimidas por los poseedores de la cosa gravada, cuando ésta no tenga inquilino reconocido.

2°. Cuando los Administradores de rentas respectivos reciban propuestas para la redención de una capellanía que se encuentre en el caso á que se refiere el artículo anterior, harán publicar un aviso en el periódico oficial, espresando el nombre de la propiedad gravada, sus linderos i principal que reconozca; i si después de 30 días de publicado dicho aviso, no se presentare al inquilino, procederán á verificar la redención á favor del poseedor, en los términos prevenidos por la ley.

Comuníquese – Managua, agosto 28 de 1879 – Zavala – El Ministro de Hacienda – Benard.
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