Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL Nº. 09-2016 MODIFICADO POR EL ACUERDO MINISTERIAL Nº. 004-2019

ACUERDO MINISTERIAL N°. 002-2023, aprobado el 14 de febrero de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 24 de febrero de 2023

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2023

ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL Nº. 09-2016 MODIFICADO POR EL ACUERDO MINISTERIAL Nº. 004-2019

CONSIDERANDO:

I

Que conforme lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional estructuró las listas taxativas para el otorgamiento de los incentivos fiscales mediante Acuerdo Ministerial MHCP Nº. 09-2016 y sus Adendas.

II

Que el artículo 316 bis de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas, dispone que las clasificaciones arancelarias están sujetas a las modificaciones o enmiendas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas sus Notas Explicativas que en el futuro sean aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera o por el Consejo de Ministros de la Integración Económica a propuesta del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano, en apego al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

III

Que mediante Resolución COMIECO Nº. 450-2021 del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), se incorporaron al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) las adecuaciones correspondientes a la Séptima Enmienda al "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías".

IV

Que el art. 127 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas dispone en su párrafo final que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Dirección General de Servicios Aduaneros, determinará la clasificación arancelaria de los bienes para efectos de la aplicación de las exenciones contenidas en dicha disposición.

V

Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, armonizar, regular, simplificar, automatizar y facilitar los requisitos y procedimientos necesarios para gestionar, acceder y hacer uso efectivo y eficiente de los beneficios tributarios establecidos en el art. 127 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas, así como brindar seguridad jurídica a los beneficiarios de dicha política de incentivos fiscales, por lo que es necesario publicar la actualización de las listas taxativas conforme los ajustes a la nueva versión del Sistema Arancelario Centroamericano, aplicable en la República de Nicaragua.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y Reglamento"; y el art. 127 de la Ley Nº. 822 "Ley de Concertación Tributaria", sus Reformas y Reglamento.

ACUERDA:

PUBLICAR LAS LISTAS TAXATIVAS DE BIENES CONFORME LA NUEVA VERSIÓN DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA.

PRIMERO: Publicar la equivalencia de los códigos arancelarios correspondientes a las listas taxativas publicadas en el Acuerdo Ministerial MHCP Nº. 09-2016 modificado por el Acuerdo Ministerial MHCP Nº. 004-2019, conforme a la nueva versión del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) aplicable en Nicaragua a partir del año 2022.

SEGUNDO: Reformar el Acuerda Segundo del Acuerdo Ministerial MHCP Nº. 09-2016 modificado por el Acuerdo Ministerial MHCP Nº. 004-2019, el que se leerá de la siguiente manera:

“SEGUNDO: PUBLICAR LISTAS TAXATIVAS

Publicar el listado de los bienes comprendidos en el art. 127 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas, el cual es parte integrante del presente Acuerdo.

El listado de bienes que se detallan a continuación, está compuesto por el listado "A" por los Productos finales exentos y el listado "B" por los bienes a exonerar utilizados para la elaboración de los productos finales comprendidos en los numerales 1 y 2, del art. 127 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas."

TERCERO: Se ratifica la vigencia de los Planes de Compra Anual Estimados del año 2023 que fueron autorizados por el MHCP conforme las listas taxativas establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº. 09-2016 modificado por el Acuerdo Ministerial MHCP Nº. 004-2019 y sus Adendas debidamente avalados por las instancias correspondientes, los que deberán regirse por la equivalencia de códigos arancelarios de las listas taxativas publicadas en el Anexo del presente Acuerdo. Los bienes que fueron autorizados en los planes y que ya no estén incluidos en el presente Acuerdo no podrán gozar del beneficio de exoneración.

CUARTO: Los Planes de Compras Anuales Estimados y Ampliaciones que se elaboren a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se regirán por las listas taxativas publicadas en el Anexo del presente Acuerdo.

QUINTO: VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.

LISTADO DE BIENES COMPRENDIDOS EN EL ART. 127 DE LA LEY N°. 822, “LEY DE CONCERTACIÓN.pdf
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