Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE DECLARA EL SACUANJOCHE FLOR NACIONAL DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1890, aprobado el 17 de agosto de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 26 de agosto de 1971

El Presidente de la República,
a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Se declara el Sacuanjoche (Plumeria rubra f. acutifolia) FLOR NACIONAL DE NICARAGUA.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispondrá que el árbol de Sacuanjoche sea sembrado en los parques, plazas, aceras y autopistas de todo el país; e igualmente dispondrá a través del Ministerio de Educación Pública que dicho árbol sea plantado, el DÍA DEL ÁRBOL, en cada Centro de enseñanza de la República.

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N, 9 de agosto de 1971.- Orlando Montenegro M., D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de agosto de 1971.- Cornelio H. Hueck, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán Solórzano C., S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y uno.- A. Somoza, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
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