Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PÓNENSE PARCIALMENTE EN VIGENCIA A NIVEL NACIONAL LOS AFOROS CONVENIDOS A NIVEL CENTROAMERICANO

DECRETO No. 33-DIE, Aprobado el 17 de Mayo de 1968

Publicado en la Gaceta No. 113 del 22 de Mayo de 1968

EL. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo No. 1 del Decreto Legislativo No. 1171 de 18 de Marzo de 1966, publicado en "La Gaceta" No. 78 de 12 de Abril de 1966,
C O N S I D E R A N D O:

Primero: Que la competencia de los países de fuera del área centroamericana coloca en difícil situación a nuestra industria, la cual de no recibir la debida protección del Estado corre el peligro de tener que cerrar sus operaciones con grave perjuicio la Economía Nacional.

Segundo: Que los Gobiernos Centroamericanos, amparados por el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración (Sistema Especial de Actividades Productivas), han fijado gravámenes uniformes a la importación, que establecen una adecuada protección a las empresas ubicadas en el área.

Tercero: Que a este efecto, el dieciséis de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete, se suscribió en la ciudad de Managua el PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN Y AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN DE INDUSTRIAS CENTROAMERICANAS DE INTEGRACIÓN (Sistema Especial de Actividades Productivas) (SEGUNDO PROTOCOLO DE MANAGUA), el cual fue debidamente ratificado por el Soberano Congreso Nacional, y publicada su ratificación en "La Gaceta" No 37 de 13 de Febrero de 1968, habiéndose realizado el depósito correspondiente, la Secretaría de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), el 18 de Enero de 1968.
POR TANTO

Con fundamento en el inciso a) Arto. 1º, del antes mencionado Decreto Legislativo 1171,
D E C R E T A:

Artículo 1º.- Pónese parcialmente en vigencia a nivel nacional los aforos convenidos a nivel centroamericano en el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre equiparación de Gravámenes a la importación y al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración (Sistema especial de actividades productivas) para los siguientes rubros:

Nota: Ver Lista de Rubros en las páginas de la 1548 a la 1552

Artículo 2º.- El presente decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República. Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio”.
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