TRATADO SOBRE SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES DE CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA
DECRETO A.N. N°. 5319, aprobado el 24 de enero del 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N °. 23 del 01 de febrero del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día veintinueve de junio del año dos mil seis, fue suscrito por la República de Nicaragua en Punta Cana, República Dominicana el “Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana”.
II
Que el Tratado tiene por objeto proporcionar la seguridad jurídica, el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistémica de la Región, así como fortalecer las competencias de los bancos centrales sobre los sistemas de pagos de los Estados Parte.
III
Que las disposiciones del Tratado se aplicarán a los sistemas de pagos y de liquidación de valores de la Región, a sus entidades administradoras y participantes, así como, en lo conducente, a los bancos centrales y a otras entidades estatales de los Estados Parte.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES DE CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 1.- Aprobar el “Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana”, suscrito por la República de Nicaragua en Punta Cana, República Dominicana, el veintinueve de junio del año dos mil seis.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto Publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.