Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(DEVUÉLVASE AL CONGRESO NACIONAL EL PROYECTO DE LEY DE REFORMAS CON LA ACEPTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO)

ACUERDO No. 61, Aprobado el 15 de Abril de 1955

Publicado en La Gaceta No. 84 del 19 de Abril de 1955

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cuatro de la tarde del día quince de Abril de mil novecientos cincuenta y cinco.-Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado, señores Doctor Modesto Salmerón, Ministro de Gobernación y Anexos; Doctor Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores; Doctor Enrique Delgado, Ministro de Economía; Don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Crisanto Sacasa, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Modesto Armijo M., Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel G. N. Francisco Gaitán C., Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Leonardo Somarriba, Ministro de Salubridad Pública; y Doctor Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República, General Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del Señor Secretario de la Presidencia de la República, Doctor René Schick, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente
DECRETO:

El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO:

Que el 14 de Agosto de 1954 el Congreso Nacional en Cámaras Unidas envió al Poder Ejecutivo un proyecto aprobado de ley de reformas de la Constitución Política de la República y de la Ley Electoral que lleva aquella misma fecha;
CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional en la tramitación de las reformas cumplió fielmente con todos los trámites pertinentes establecidos en el Arto. 327 Cn.;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo observa que las reformas acogidas en el proyecto representan un avance democrático dentro de nuestra experiencia política, habiendo quedado intangibles las ideas fundamentales de la Constitución Política y de la Ley Electoral, compartiendo en un todo las razones que tuvo el Congreso Nacional para aprobar el proyecto; y que en tales circunstancias lo procedente es devolverlo a la Representación Nacional con la aceptación del Ejecutivo;

Por Tanto:

De conformidad con el Arto. 327 ordinal 8) Cn., el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
Acuerda:

Devuélvase al Congreso Nacional el proyecto de ley de reformas mencionado con la aceptación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese.-Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a las cuatro de la tarde del día quince de Abril de mil novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA.-Presidente de la República; El Ministro de Gobernación y anexos, M. Salmerón; El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla S; El Ministro de Economía, E. Delgado; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Raf. A. Huezo; El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa; El Ministro de Fomento y Obras Públicas, M. Armijo M.; El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Franc. Gaitán C; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique F. Sánchez; El Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba; El Ministro del Trabajo, Ramiro Sacasa Guerrero; El Secretario de la Presidencia de la República, René Schik.
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