Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE DELEGAN FACULTADES AL PODER EJECUTIVO)

DECRETO No. 107, Aprobado el 18 de Febrero de 1925

Publicado en La Gaceta No. 50 del 2 de Marzo de 1925
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:

Único: Delegar en el Ejecutivo la facultad de legislar, en receso del Congreso, en los Ramos de la Administración Pública a que se refiere el artículo 87 C.N.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 18 de febrero de 1925. Vicente F. Pérez, D. P. Max Gutiérrez, D. S. Henry Pallais, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 24 de febrero de 1925. Sebastián Uriza, S. P. G. Cuadra H. S. S. J. L. Salazar, S. S.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, 24 de febrero de mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro de la Gobernación, JUAN JOSÉ MARTÍNEZ.
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