Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-1026-1-NOV10-2017, aprobado el 10 de noviembre de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº. 226 de 27 de Noviembre de 2017

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I

Que el artículo 10, numeral 1, de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas, establece que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras dictar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
II

Que mediante Resolución No. CD-SIBOIF-465-2-FEB7-2007, de fecha 7 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 68, del 12 de abril de 2007, se aprobó el "Manual Único de Cuentas para los Almacenes Generales de Depósito".
III

Que se requiere actualizar el marco contable antes referido con base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las cuales son reconocidas globalmente y están basadas en principios razonablemente articulados, y a las normas dictadas por esta Superintendencia, aplicables a las referidas instituciones.
IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expresadas y con base a la facultad establecida en el artículo 3, numeral 13) de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-1026-1-NOV10-2017 NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Almacenes: Almacenes Generales de Depósito sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

b) Marco Contable: Sistema uniforme de registro contable para los Almacenes Generales de Depósito, que permite que los estados financieros que elaboren se presenten de forma homogénea y reflejen adecuadamente la situación financiera, patrimonial y los resultados de su gestión

c) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

d) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2. Objeto y alcance- La presente norma tiene por objeto aprobar el "Marco Contable para los Almacenes Generales de Depósito", con base a: Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y a las normas emitidas por la Superintendencia, aplicables a los Almacenes Generales de Depósito; el cual se encuentra contenido en el Anexo de la presente norma, siendo parte integrante de ésta.
CAPÍTULO II
FASES DE IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE

Artículo 3.Lineamientos para la implementación. Los Almacenes deberán implementar el Marco Contable en un período de transición comprendido del uno de enero al 31 de diciembre de 2018, con el fin de establecer comparabilidad con el período 2019; y su adopción a partir del uno de enero de 2019;

Artículo 4. Informes de avance de actividades para implementación del marco contable. Los Almacenes deberán informar, según requerimiento del Superintendente, los avances de las actividades de implementación, tanto para su periodo de transición como para su adopción.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5. Responsabilidades de la Junta Directiva. La Junta Directiva de los Almacenes tendrán, entre otras, las responsabilidades siguientes:

a) Aprobar el plan de implementación del marco contable;
b) Aprobar los cambios o ajustes a sus manuales, políticas, procedimientos operativos, modelos, de control interno y demás temas relacionados al Marco Contable establecido en la presente norma;
c) Garantizar los recursos humanos, tecnológicos, financieros, entre otros, que sean necesarios para la adopción del Marco Contable; y
d) Velar que se cumpla en tiempo y forma las actividades de implementación del Marco Contable para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.

CAPÍTULO IV
EXCLUSIONES Y AJUSTES DE TRANSICIÓN

Artículo 6. Exclusiones. Mientras no exista autorización expresa del Superintendente y disposiciones regulatorias sobre esta materia, los Almacenes no podrán realizar dentro del Marco Contable las operaciones con instrumentos financieros derivados.

Los Almacenes solamente podrán realizar las operaciones que la ley o regulación correspondiente les permita, debiendo cumplir con los respectivos trámites cuando la ley indique que alguna operación requiere la autorización del Superintendente.

Artículo 7. Ajustes de Transición.-. Los ajustes que se generen en la aplicación por primera vez del marco contable y registrados como ajustes de transición, solamente se podrán reconocer como resultados acumulados cuando se haya realizado (enajenado, recibido o pagados todos los flujos de efectivo) el activo o pasivo que lo generó, se exceptúa de lo indicado anteriormente, los ajustes por las siguientes operaciones: indemnización laboral y ganancias por ventas con financiamiento de activos adjudicados, dichos ajustes se deben reconocer en resultados acumulados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8. Facultad del Superintendente. Se faculta al Superintendente para aprobar los cambios o modificaciones que resulten necesarios para la adecuación y actualización del anexo de la presente norma; pudiendo emitir instrucciones adicionales para la correcta aplicación del mismo, debiendo informar al Consejo Directivo de la Superintendencia.

Artículo 9. Derogación. Deróguese a partir del uno de enero de 2019 la Norma sobre Manual Único de Cuentas para Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-465-2-FEB7-2007, de fecha 7 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 68, del 12 de abril de 2007.

Artículo 10. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Se exceptúa de dicha publicación el Marco Contable anexo a la presente norma, el cual estará disponible en la página Web de la Superintendencia. (f) S. Rosales (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) ilegible (José Edelberto Zelaya Castillo) Secretario Ad Hoc. (F) EDELBERTO ZELAYA CASTILLO Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
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