Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

ACUERDO MINISTERIAL No. 34-2004. Aprobado el 13 de Mayo del 2004

Publicado en La Gaceta No 97 del 19 de Mayo del 2004

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DOCTOR JULIO VEGA PASQUIER, APROBANDO EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que el Arto. 134 de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, integra y literalmente dice: "Procedimiento para la aplicación de sanciones. Para los fines y efectos de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, se establecerán un Reglamento Disciplinario para el personal, en el que se estipule el procedimiento para la aplicación de las sanciones pertinentes; en todos los casos se deja a salvo el derecho a la defensa del afectado".

Que el personal del Sistema Penitenciario Nacional esta sujeto a la disciplina Institucional que garantice el cumplimiento de los principios de jerarquía, ética y profesionalismo, así como los deberes establecidos en el presente Reglamento Disciplinario del Personal.

Que el presente Reglamento Disciplinario del Personal de la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, determina el conjunto de disposiciones administrativas y deberes que regulan el Régimen Disciplinario y Conducta de los Funcionarios Penitenciarios, en el desempeño de sus funciones.

Que la puesta en práctica del presente Reglamento Disciplinario establecerá un ambiente de armonía entre los funcionarios, Mejorando las relaciones internas y reduciendo al mínimo los problemas de indisciplina laboral, obteniendo de esta forma las condiciones optimas que permitan un mejor desarrollo de sus funciones.
POR TANTO:

En uso de sus facultades y basado en el Arto.18 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y Arto. 233 del Decreto No.16- 2004, Reglamento de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, el suscrito Ministro.
ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento Disciplinario del Personal de la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, el que se lee así:
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
CAPITULO l

GENERALIDADES

Artículo 1.- La Disciplina laboral de los funcionarios del Sistema Penitenciario se regirá por lo dispuesto en la Ley 473, su Reglamento General y el presente Reglamento.
CAPITULO ll

OBJETIVOS

Artículo 2.- El objetivo del presente Reglamento Disciplinario es regular los deberes y derechos de los funcionarios del Sistema Penitenciario, en su vida laboral y en el ejercicio de sus funciones.

Las normas reguladoras de estos objetivos basadas en el principio de legalidad será la Constitución Política, la Ley 473, su Reglamento General y Leyes afines de la materia.
CAPITULO lll

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3.- El Reglamento Disciplinario se aplicara a todos los funcionarios que laboran en el Sistema Penitenciario.
CAPITULO lV

DE LOS DEBERES

Artículo 4.- Son deberes del personal del Sistema Penitenciario Nacional:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las Leyes de la República, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua, la Ley 473, su Reglamento General, el presente reglamento y demás disposiciones que regulan la labor penitenciaria.

b) Respetar la dignidad humana de los funcionarios del Sistema Penitenciario, de los privados de libertad, sus familiares y demás visitantes.

c) No ejercer labores que resulten incompatibles con las funciones propias de la institución.

d) Utilizar los medios técnicos y métodos bajo los principios de racionalidad, proporcionalidad y responsabilidad, en los siguientes casos: Legítima defensa, fuga, intento de fuga, amotinamiento y secuestro.

e) Guardar el debido sigilo en cuanto a la información que conozca en el desempeño de sus funciones.

f) Prestar el auxilio necesario para preservar la vida, la integridad física y la salud de los internos, y en particular tomar medidas inmediatas para proporcionar atención medica cuando se requiera.

g) Actuar con profesionalismo, integridad y dignidad, en el ejercicio de sus funciones. Es deber de los funcionarios penitenciarios informar a sus superiores de cualquier acto de corrupción.

h) Abstenerse de recomendar a los internos los servicios de abogados particulares, salvos los convenios firmados con instituciones del Estado, Bufetes Jurídicos de las universidades organismos no gubernamentales sin fines de lucro.

i) Abstenerse de recibir obsequios, promesas de gestiones o favores futuros de parte del interno y familiares de estos. La relación del funcionario con el interno, será la estrictamente necesaria para los fines de su función y de acuerdo con las ocasiones de la Ley 473, su Reglamento General y el presente Reglamento.

j) Cuidar y proteger los bienes, recursos materiales y financieros, asignados para el ejercicio de sus funciones.

k) Respetar el orden jerárquico, denominaciones de la Institución así como el respeto mutuo entre los funcionarios; y personal penitenciario.

l) Prestar el saludo adecuado ante la presencia de superiores jerárquicos.

m) Asistir y cumplir los cursos de preparación básica, técnica especializada, para mejorar la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus labores.

n) Ser ejemplar en el desempeño de sus funciones, en las relaciones con las personas que participan en el quehacer penitenciario y demás ciudadanos.

o) Los demos deberes que la Ley 473, su Reglamento General y el presente Reglamento le imponen.

CAPITULO V

DISCIPLINA PENITENCIARIA

Artículo 5.- La Disciplina Penitenciaria consiste en la observación y el estricto cumplimiento de las Leyes, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, Ley 473, Reglamento General, Acuerdos Ministeriales y demás disposiciones que regulan la actividad Penitenciaria y el presente Reglamento.

Artículo 6.- La Jerarquía en el Sistema Penitenciario son los niveles de responsabilidad otorgada a los funcionarios penitenciarios para dirigir, corregir y administrar el actuar del personal que les es subordinado.

CAPITULO Vl

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 7.- Constituye infracción disciplinaria toda conducta realizada por el funcionario penitenciario contraria a los deberes establecidos en la Ley 473, su Reglamento General y el presente Reglamento. El fundamento de este lo constituye el principio de legalidad y de proporcionalidad.

Artículo 8.- Las infracciones disciplinarias se clasifican en:

a. Muy leves.
b. Leves.
c. Graves.

Artículo 9.- Infracciones Muy Leves:

1. Ausencia injustificada por dos días consecutivos.

2. Usar radios o cualquier otro aparato de sonido que perturbe el trabajo de vigilancia, custodia y descanso de los funcionarios.

3. Leer periódicos, revistas o cualquier otro impreso que perturbe la labor de vigilancia y custodia durante las horas de trabajo.

4. Faltar o llegar tarde a formación y reuniones.

5. No portar el uniforme, denominaciones, distintivos, equipos e identificación reglamentarios de trabajo durante el servicio que presta.

6. Mentir en asuntos de escasa significación que cause perjuicio con relación al servicio.

7. No preservar en buen estado los locales, objetos, bienes y medios asignados para su uso en el servicio.

8. Conversar con personas ajenas a la institución durante el servicio de guardia o custodia.

9. El trato irrespetuoso con los funcionarios penitenciarios, civiles, visitantes, internos y sus familiares.

10. Faltar injustificadamente a la preparación que esté recibiendo en el Centro de Estudios Penitenciarios.

11. Relevar u ocupar el puesto de trabajo de otro funcionario penitenciario sin la autorización correspondiente.

12. Ausentarse del lugar donde debe permanecer, acostarse o dormir en lugares y horas no autorizados.

13. Ocultar infracciones disciplinarias graves de otros miembros del personal Penitenciario.

14. Dejar de proceder con la energía necesaria para garantizar la disciplina y la eficiencia en el servicio.

15. Permitir a personas no autorizadas, comunicarse por cualquier vía con los internos.

16. Ocasionar daños en bienes de la Institución, incluyendo manchar las puertas y paredes con leyendas o dibujos que afecten la moral a integridad de las personas.

17. Cometer imprudencias que violen las normativas de trabajo por acción u omisión y que afecten la seguridad e integridad de la institución.

18. Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no conlleve repercusiones graves a la institución.

19. Llamar por sobrenombres o apodos a otro miembro de la institución, así como ofenderlo con palabras o por escritos.

Artículo 10.- Infracciones Leves:

1. Practicar juegos de azar dentro de las instalaciones de la institución.

2. Utilizar los vehículos y medios técnicos de la institución, sin previa autorización de las autoridades correspondientes.

3. Simular dolencias o enfermedad para eludir el cumplimiento de sus obligaciones que conlleven repercusiones en el desempeño de sus funciones.

4. Ejercer violencia contra otro funcionario, siempre que su acción no constituya delito.

5. Abandonar sus labores por causas injustificadas y que no constituya riesgo para la seguridad del interno del Centro Penal.

6. Sustraer documentos, artículos o bienes ajenos a los propios, pertenecientes a otro funcionario, a la institución, internos y familiares que no constituya delito.

7. Llegar tarde en un 25% de los días laborables en un mes.

8. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

9. No cumplir con los procedimientos, órdenes u orientaciones emanadas de sus superiores, siempre y cuando no viole lo preceptuado en los Reglamentos Penitenciarios vigentes.

10. Tomarse atribuciones que no le correspondan, desconociendo la autoridad de sus superiores, siempre y cuando no causen perjuicio grave a la institución.

11. No realizar controles internos sobre la administración de fondos, medios y/o logística.

12. Actuar con negligencia en la administración de los fondos asignados.

13. Excederse arbitrariamente en el ejercicio de la autoridad, siempre que no cause grave daño al subordinado.

14. Hacer uso innecesario de armas de fuego, dentro del Centro Penitenciario.

15. Tener relaciones sexuales con familiares de internos u otras personas relacionadas con éstos.

16. Desatender negligentemente la técnica, armamento, municiones y pertrechos asignados para el cumplimiento del servicio de vigilancia y custodia.

Artículo 11.- Infracciones graves:

1. Ausentarse injustificadamente de sus labores por un término mayor de tres días.

2. Agredir físicamente a un interno, siempre y cuando no constituya delito.

3. Consumir, permitir o introducir bebidas alcohólicas, drogas, psicotrópicos u otras sustancias controladas en su centro de trabajo.

4. Aceptar prebendas y regalías, contraer deudas de cualquier tipo con los internos, sus familiares o cualquier otra persona relacionada con datos.

5. Causar o incitar a la alteración o desorden en la disciplina de los internos y funcionarios, que ponga en peligro la seguridad y estabilidad de los Centros Penales.

6. Divulgar información sobre asuntos del servicio penitenciario que no deban ser divulgados y que se conozcan en ocasión del servicio y causen perjuicio a la institución.

7. Tener relaciones sexuales con internos, posteriores al ingreso del mismo.

8. Desatender las normativas de resguardo de los internos y facilitarles cualquier mecanismo para burlar los controles establecidos.
CAPITULO Vll

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 12.- Sanción Disciplinaria, es la medida impuesta a todos los funcionarios penitenciarios, cuando estos violenten lo establecido en el presente reglamento.

Las sanciones disciplinarias deben imponerse observando Las garantías del debido proceso establecido en el presente Reglamento, anotando las mismas en el expediente personal del infractor, exceptuando la amonestación privada.

Artículo 13.- Las sanciones disciplinarias se clasifican en:

a.-Sanciones disciplinarias Muy Leves.
b.- Sanciones disciplinarias Leves.
c.- Sanciones disciplinarias Graves.

Artículo 14.- Sanciones disciplinarias Muy Leves:

1. Amonestación Privada.

2. Amonestación en reunión, ante funcionarios de igual o superior cargo.

3. Recargo de servicio de 1 a 3 horas por un máximo de tres días, sin goce de salario, por las horas recargadas.

4. Suspensión de salida reglamentaria de su lugar de servicio, de 1 a 3 ocasiones.

5. Restricción en el Centro Penitenciario hasta por 3 días.

Artículo 15.- Sanciones disciplinarias Leves:

1. Recargo de servicio de 1 a 4 horas, por un máximo de siete días, sin goce de salario por las horas recargadas.

2. Restricción en el lugar de servicio de 4 a 15 días.

3. Recargo de servicio de 1 a 4 horas por máximo de 15 días.

Artículo 16.- Sanciones Disciplinarias Graves:

1. Democión en cargo y denominación.

2. Remoción en cargo y ubicación en el mismo centro u otra unidad administrativa.

3. Restricción en el lugar de servicio de 16 a 30 días.

4. Baja de la Institución a los funcionarios penitenciarios.

Artículo 17.- Al personal femenino que labora en la institución, no se le impondrán las sanciones que implican permanencia en la unidad.

Articulo 18.- técnicamente las sanciones disciplinarias establecidas en este Reglamento serán aplicadas a los funcionarios penitenciarios.
CAPITULO Vlll

DE LAS FACULTADES PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS


Artículo 19.- El Ministro de Gobernación es la máxima autoridad para imponer las sanciones disciplinarias del presente Reglamento a los miembros del Consejo de Dirección Nacional, cuando llegue a su conocimiento el recurso de apelación respectivo.

Artículo 20.- La facultad para imponer las sanciones disciplinarias: Muy leves y leves corresponde:

a). Director General.

b). Sub-Directores Generales.

c).Inspector General.

c). Directores de Especialidades Nacionales y áreas de Apoyo.

d). Directores de Centros Penitenciarios.

e). Los Jefes de Departamentos, Oficinas, Secciones y Unidades quedan facultados para imponer únicamente sanciones Muy Leves.

Articulo 21.- La facultad para imponer sanciones disciplinarias Graves corresponde a una Comisión Disciplinaria, nombrada por el Director General del Sistema Penitenciario, presidida por un Sub-Director General e integrada por:

a) Jefe Dirección o Área de Apoyo que propone la sanción.

b) Director de Recursos Humanos.

c). Director de Especialidades Nacionales o áreas de Apoyo donde labora el infractor, cuando la infracción se produce en un Centro Penal.

d). Jefe Departamento, Sección o Unidad que propone la sanción.

Artículo 22.- La facultad para imponer sanciones disciplinarias Graves a los miembros del Consejo de Dirección Nacional, corresponde a una Comisión Disciplinaria de cinco miembros, la cual será nombrada y presidida por el Director General del Sistema Penitenciario.

En el caso de que el involucrado sea el Director General o Sub Director General del Sistema Penitenciario, la Comisión Disciplinaria será nombrada y presidida por el Viceministro de Gobernación.

Los miembros del Consejo de Dirección Nacional, podrán apelar la resolución de sanción disciplinaria, por escrito ante el Ministro de Gobernación, dentro del término de cinco días, contados a partir de la notificación.

Artículo 23.- En cumplimiento del principio de inviolabilidad a la defensa, no puede imponerse sanción, si el infractor no esta asistido por un defensor.

El defensor será nombrado por el infractor, dentro de los funcionarios del Sistema Penitenciario que sean abogados o pasantes de derecho, pudiendo el mismo infractor ejercer su defensa.
CAPÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 24.- Antes de imponer sanciones Muy Leves y Leves, es condición necesaria para el Jefe que la impone, escuchar los argumentos expuestos por el presunto infractor.

Artículo 25.- Bajo el principio de proporcionalidad, toda sancionalidad disciplinaria impuesta debe corresponderse con la gravedad de la infracción y el grado de la responsabilidad del infractor, no pudiéndose imponer dos o más sanciones disciplinarias por un mismo hecho. Se prohíbe aplicar sanciones colectivas; a tal efecto, y previo a la imposición de la sanción, se analizará lo siguiente:

1. Tipo y gravedad de la infracción.
2. Circunstancia en que se cometió.
3. Conducta anterior del infractor.
4. Tiempo de servicio.
5. Si la infracción afecta la disciplina y el prestigio de la Institución.

Artículo 26.- Cuando el Jefe decida aplicar la sanción disciplinaria al infractor, le comunicará personalmente y de manera clara: la infracción que cometió y el por que de la aplicación de la sanción, así como la forma y el tiempo en que deberá cumplirla.

Artículo 27.- Las amonestaciones; como sanción disciplinaria que se imponen, se aplicarán:

1. A los Jefes, en reunión de Jefes de cargos equivalentes o superiores.
2. A los oficiales, en reunión de oficiales de igual o superior denominación y cargo.
3. A los alumnos y agentes penitenciarios en reunión o ante formación.

Artículo 28. - No podrá imponerse sanciones disciplinarias Muy Leves después de transcurrido 10 días; en las sanciones Leves después de 20 días y en las sanciones graves 30 días; estos términos serán contados a partir de la fecha que el Jefe conoció la infracción.

Articulo 29.- Si la infracción amerita la realización de una investigación, el término de la prescripción señalada en el artículo anterior, comenzará a contarse a partir de la fecha en que la investigación concluya, la que en ningún caso podrá exceder de 30 días.

Artículo 30.- La sanción disciplinaria comenzará a cumplirse inmediatamente después de comunicada al infractor, salvo circunstancias excepcionales, sin que el cumplimiento pueda demorarse por más de treinta días. Transcurrido este término, la sanción disciplinaria no se cumplirá, manteniéndose anotada solamente en la tarjeta de servicio. Si no existe causa justificada para el cumplimiento de la sanción, el jefe de la Unidad Administrativa será responsable de ello e incurrirá en infracción leve.

Articulo 31.-Toda sanción disciplinaria impuesta deberá constar en resolución escrita motivada y llevar la firma del Jefe que la impone, teniendo obligación de entregarle copia al sancionado.

Artículo 32.- La iniciación de un proceso judicial penal contra un funcionario penitenciario, no impide la investigación y sanción administrativa conforme este Reglamento.

Articulo 33.- Para analizar y tramitar los actos de indisciplina que por sus características de trascendencia sean de importancia para la institución, el Director General del Sistema Penitenciario creará comisiones para la realización de estos actos, quienes podrán proponer las medidas pertinentes al caso concreto.
CAPITULO X

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

Artículo 34.- Cuando concurran varias sanciones y no sea posible el cumplimiento simultáneo, se cumplirán en el orden en que fueren impuestas, excepto la restricción en el lugar de servicio o centro penitenciario, la que sé cumplirá con preferencia a las demás.

Artículo 35.-Todas las sanciones disciplinarias objetos del presente reglamento serán fundamentadas, motivas y documentadas, no haciéndose efectiva hasta que tenga el carácter de firme; salvo en casos de flagrante infracción, cuando ésta ponga en riesgo la seguridad de la Institución.
CAPITULO XI

RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 36.- Toda sanción es objeto de apelación ante el superior respectivo del que la aplica.

Articulo 37.- El infractor al que se le haya impuesto una sanción disciplinaria, podrá recurrir por escrito contra ella; en ningún caso la resolución de la apelación podrá agravar la sanción impuesta.

Articulo 38.- Las apelaciones siempre serán argumentadas y en ningún caso podrán hacerse de forma colectiva.

Artículo 39.- Son causales de apelación:

1. Cuando el infractor considera no ser responsable de la infracción que se le imputa.

2. Cuando para imponer la sanción no se cumplieron los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

3. Cuando el que impuso la sanción no es competente para imponerla.

4. Cuando halla prescrito; de acuerdo al término establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.

Artículo 40.- La apelación será interpuesta por escrito y dentro de las 48 horas posteriores a su notificación, mas el término de distancia, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Código Procesal Penal, a excepción del término especial establecido en el Arto 22 del presente Reglamento.

Articulo.41.- La apelación será resuelta en un plazo no mayor de 72 horas, posterior a su interposición.
CAPITULO XII

DEL CONTROL DE LAS SANCIONES

Articulo 42.- El registro de las sanciones disciplinarias se controlara a través de los Jefes de Recursos Humanos de los distintos niveles, en un documento impreso de carácter oficial el que es parte del expediente del funcionario penitenciario.

Artículo 43.- La tarjeta de servicio contendrá los siguientes aspectos:

- Número de resolución
- Fecha de infracción.
- Infracción cometida
- Firma del Jefe que impuso la sanción.
- Fecha de la sanción.
- Tipo de sanción.
- Recurso interpuesto (SI o NO)
- Resolución a la apelación Observaciones

Articulo 44.- Las anotaciones en la tarjeta de servicio podrán realizarse de forma manual o mecánica; no deberán contener tachaduras o borrones y en caso de enmiendas, estas se salvaran al final de la anotación.

Artículo 45.- Todo interesado podrá solicitar que su tarjeta de servicio le sea mostrada, para comprobar la exactitud de las anotaciones que se hacen; en virtud de las sanciones disciplinarias que se le hubieren impuesto.
CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46.- Es responsabilidad de todos los Jefes, a los distintos niveles, dar a conocer al personal penitenciario el presente Reglamento.

Artículo 47.- El Jefe de la División de Recursos Humanos dará a conocer el presente Reglamento, a todos los funcionarios que ingresen a la institución.

Artículo 48.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 49.- Derogaciones; Se deroga la Orden # 054/88, Reglamento Disciplinario del Ministro del Interior y todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

SEGUNDO: Las disposiciones que conforman este Reglamento Disciplinario del Personal, son de estricto cumplimiento para todo el personal que labora en la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.

TERCERO: Comuníquese para todos los efectos correspondientes, a la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, Directores de Programas Nacionales, Delegados Civiles Departamentales y cualquier otra autoridad de este Ministerio que deba conocerla. Publíquese en La Gaceta- Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Mayo del alto dos mil cuatro. Julio Vega Pasquier, Ministro.
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