Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Leyes
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(ORDENAR DOS DÍAS DE TRABAJO A VARONES ENTRE 18 Y 25 AÑOS)

Aprobado el 30 de Abril de 1914

Publicada en La Gaceta No. 141 del 25 de Junio de 1914

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Senado y Cámara de Diputados han acordado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Los varones hábiles de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad de los departamentos de Nueva Segovia y Estelí, están obligados a dar dos días de trabajo en la construcción de la carretera de la ciudad del Ocotal a la Villa del Sauce, o cincuenta centavos de córdoba por cada día.

Artículo 2.- En esos mismos departamentos se pagarán dos centavos de córdobas por cada litro de aguardiente, y uno y medio centavo por cada libra de tabaco de primera, un centavo por el de segunda y medio centavo por el de tercera y cuarta.

Artículo 3.- Grávase con el mismo fin y en la mitad de esos impuestos, el aguardiente y el tabaco que se expenda en el departamento de León; esto es, un centavo de córdoba por el litro de aguardiente; tres cuartos de centavo por el tabaco de primera; medio centavo por el de segunda, y un cuarto centavo por el de tercera y cuarta.

Artículo 4.- Las municipalidades de León, Estelí y Ocotal nombrarán cada una, una junta de tres vecinos idóneos y propietarios que se encarguen de la administración de los fondos recaudados de cada departamento, y de la construcción de la parte de carretera que corresponde al mismo departamento.

Artículo 5.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley, la que comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 30 de abril de 1914.- J. F. Gutiérrez, D. P.- Julio Navas, D. S.- Saturnino Arana. D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 7 de mayo de 1914.- Santiago Argüello, SS. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Vicente Román, S. S.

Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 19 de mayo de 1914.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Fomento, por la ley.- J. AMADOR.
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