Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
(PRORROGASE LA “LEY DE EMERGENCIA”)

LEY, aprobado el 31 de Marzo de 1938

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 6 de Abril de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Prorrogase nuevamente por un año más los efectos de la ley de 1° de Junio de 1933, llamada “de emergencia”, publicada en “La Gaceta” No. 121, de fecha 2 de Junio de 1933.

Artículo 2.- Esta ley es de emergencia, de orden público y comenzará a regir en la misma fecha en que expira la que se prorroga; se publicará por bando en las cabeceras departamentales y en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 31 de marzo de 1938. – F. SÁNCHEZ E., D. P. – LUIS FIALLOS, D. S. – HENRI PALLAIS, D. S.

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, D. N., 1 de abril de 1938. – JOSÉ D. ESTRADA, S. P. – E. J. MONCADA, S. S. – LEONIDAS S. MENA, S. S.

Por Tanto: - Ejecútese. – Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de abril de mil novecientos treinta y ocho. – A. SOMOZA, - Presidente de la República, G. RAMÍREZ BROWN, - Ministro de la Gobernación y Anexos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.