Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN MOVIMIENTO COMUNAL WILLIAM DÍAZ ROMERO Y MARTHA ANGÉLICA QUEZADA

DECRETO A. N. N°. 877, aprobado el 18 de octubre de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 23 de noviembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Movimiento Comunal William Díaz Romero y Martha Angélica Quezada, Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Movimiento Comunal William Díaz Romero y Martha Angélica Quezada, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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