Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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“MODIFICA LA TARIFA A PAGAR POR LA MATRICULA DE VEHICULOS”

Acuerdo No. 55, Aprobado el 27 de noviembre de 1989

Publicado en La Gaceta No. 238 del 15 de diciembre de 1989

El Ministerio de Finanzas. en base a las facultades conferidas en el Arto. 18 del Decreto No. 184, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 80 del 24 de Abril de 1986 (Reformas al Decreto No. 252 Reglamento a la Ley de Placas de Vehículos).
Acuerda:

Unico: Modifícase el valor de las tarifas a pagar anualmente en la Matrícula de todo vehículo establecido en el Arto. 4 de la Ley sobre Placas, de la siguiente manera:
MEDIOS TERRESTRES:
VEHICULOS DE USO PRIVADO

Automóviles C$ 120,000.00
Camionetas de uso familiar 120,000.00
VARU (Vehículo automotor Rústico Jeep) 120,000.00
Microbuses 150,000.00
VEHICULOS DE USO COMERCIAL

Taxis 120,000.00
Microbuses 270,000.00
Autobuses 350,000.00
Camionetas de tina hasta 2½ toneladas 180,000.00
Camiones de 10 a 15 toneladas 450,000.00
Camiones de 2½ a 10 toneladas 350,000.00
Cabezales de 15 a 22 toneladas 600,000.00
Rodillos de Carreteras 100,000.00
Palas Mecánicas 100,000.00
EQUIPOS

Equipos para construcción de carreteras C$ 100,000.00
Montacargas o mulas mecánicas 100,000.00
Remolques 100,000.00
Coches 10,000.00
Carretas 10,000.00
Carretones de tracción animal 10,000.00
VEHICULOS DE USO ESTATAL

Los vehículos de Propiedad del Estado, Empresa del Area Propiedad del Estado, Entes Autónomos y cualquier Institución que por Leyes Especiales estuvieren exentos de Impuestos, pagarán los Impuestos correspondientes de acuerdo a las clasificaciones establecidas en los párrafos anteriores de este mismo artículo.
DISTINTIVOS ESPECIALES

Motos, Minimotos, Bicimotos 50,000.00
MEDIOS ACUATICOS

Menores de 21´ de Eslora 250,000.00
Mayores de 21´ de Eslora 600,000.00
Naves Comerciales (Carga, pasaleros y pesca)
Internos menores de 25´ Eslora 100,000.00

Mayores de 25´ de Eslora 150,000.00
INTERNACIONALES

(Carga, pasajeros y pesca)
hasta 1,000 toneladas brutas 2,000,000.00

De 1,001 a 5,000 toneladas brutas 5,000,000.00

Mayor de 5,000 toneladas brutas 5,000,000.00

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior de “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper Argüello, Ministro de Finanzas.
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