SE PROHÍBE EN LA REPÚBLICA EL JUEGO DE LOTERÍA CHINA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 40, aprobado el 25 de abril de 1918
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 08 de mayo de 1918
El Presidente de la República de Nicaragua,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
"Decreto No. 40
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Prohíbase en la República el juego que se ha conocido con el nombre de Lotería China.
Arto. 2.- Esta ley empezará a regir desde el primero de mayor del año en curso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, 17 de Abril de 1918. - Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza, S. S. - Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara de Diputados. - Managua, 25 de Abril de 1918. - Román Castillo C., D. V. P. - R. C. Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.»
Por tanto, Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, veintiséis de Abril de mil novecientos dieciocho.- Emiliano Chamorro.- El Ministro de la Gobernación, por la ley.- Salvador Castrillo.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 40, Se Prohíbe en la República el Juego de Lotería China, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Deporte, Educación Fisíca y Recreación Física.