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Sin Vigencia
SE PROHÍBE EN LA REPÚBLICA EL JUEGO DE LOTERÍA CHINA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 40, aprobado el 25 de abril de 1918
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 08 de mayo de 1918
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prohíbase en la República el juego que se ha conocido con el nombre de Lotería China.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde el primero de mayor del año en curso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, 17 de Abril de 1918. - Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza, S. S. - Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara de Diputados. - Managua, 25 de Abril de 1918. - Román Castillo C., D. V. P. - R. C. Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Por tanto, Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, veintiséis de Abril de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de la Gobernación, por la ley.- SALVADOR CASTRILLO.