(DISPOSICIÓN PARA LAS INSCRIPCIONES DE CIUDADANOS EN LA PRÓXIMAS ELECCIONES DE AUTORIDADES SUPREMAS)
Aprobado el 17 de Enero de 1932.
Publicado en La Gaceta No 54 del 8 de Marzo de 1932.
EL PRESIEDNTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes:
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Para la práctica de las próximas Elecciones de Autoridades Supremas, las inscripciones de ciudadanos se harán en la forma y tiempo que determine el Consejo Nacional de Elecciones que presida dichas elecciones.
Artículo 2.- La presente Ley reforma cualquiera disposición sobre la misma materia y empezara a regir desde su publicación en «La Gaceta».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, D.N., 17 de Enero de 1932. H.A. CASTELLÓN, S.P. J. CAJINA MORA, S.S. PABLO R. JIMÉNEZ, S.S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, D.N., 19 de Febrero de 1932. GUSTAVO A. NOGUERA, D.P. JUAN M. ZAMORA, D.S. J.A. MADRIGAL, D.S.
Por Tanto: EJECUTESE- Casa Presidencial – Venecia, 20 de Febrero de 1932 J. M. MONCADA, ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación.