Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Leyes
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(DISPOSICIÓN PARA LAS INSCRIPCIONES DE CIUDADANOS EN LA PRÓXIMAS ELECCIONES DE AUTORIDADES SUPREMAS)

Aprobado el 17 de Enero de 1932.

Publicado en La Gaceta No 54 del 8 de Marzo de 1932.

EL PRESIEDNTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes:

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Para la práctica de las próximas Elecciones de Autoridades Supremas, las inscripciones de ciudadanos se harán en la forma y tiempo que determine el Consejo Nacional de Elecciones que presida dichas elecciones.

Artículo 2.- La presente Ley reforma cualquiera disposición sobre la misma materia y empezara a regir desde su publicación en «La Gaceta».

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, D.N., 17 de Enero de 1932. H.A. CASTELLÓN, S.P. J. CAJINA MORA, S.S. PABLO R. JIMÉNEZ, S.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, D.N., 19 de Febrero de 1932. GUSTAVO A. NOGUERA, D.P. JUAN M. ZAMORA, D.S. J.A. MADRIGAL, D.S.

Por Tanto: EJECUTESE- Casa Presidencial – Venecia, 20 de Febrero de 1932 J. M. MONCADA, ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación.
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